Condenan a Instituto Educativo a Entregar Título a Extranjera sin DNI

La Sala K, perteneciente a la Cámara de Apelaciones Nacional en lo Civil, condenó a un establecimiento educativo a otorgar un título terciario a una ciudadana paraguaya pese a su falta de documento nacional de identidad. En la causa “Lezcano Arias Myriam c/ Escuela Argentina de Negocios s/ daños y perjuicios”, se ponderó la mala fe del instituto de haberla dejado cursar con la residencia precaria.

Los antecedentes del caso remiten a que la actora, en el año 1998, se inscribió en la Escuela Argentina de Negocios, a los efectos de obtener el título correspondiente a la carrera de Formación de Analista Superior en Comercio Internacional. Es así que en la oportunidad de inscribirse presentó su residencia precaria por ser de nacionalidad paraguaya ante la institución.

Es menester señalar que tal documentación, renovable cada noventa días, la autorizaba entre otras cosas a estudiar en Argentina. Asimismo, con su documento paraguayo y el título de Estudios Secundarios certificado por su país de origen, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, fue aceptada como alumna.

Luego de haber cursado los tres años de la carrera y aprobado la totalidad de las materias correspondientes, solicitó la tramitación de su título profesional. Sin embargo, recibió la negativa por parte de la institución educativa por no contar con DNI argentino. Ante ello, inició una acción contra el instituto, tendiente a obtener la expedición del título correspondiente.

Por su parte, la accionada reconoció el carácter de alumna de la actora. Dijo que la reclamante fue informada acerca de la documentación exigida a fin de obtener el título. Alegó que la actora contaba con una residencia precaria renovable cada noventa días que la autorizaba a estudiar, la cual tuvo vigencia hasta el día 20.02.01, por lo que al no haber obtenido su DNI, ni la prórroga de la residencia, su situación migratoria era irregular.

Amparó su denegatoria en la ley 17.671, según la cual el título no puede ser extendido si el beneficiario no cuenta con su DNI. Al recibir la demanda, la juez de grado con fundamento en la teoría de los actos propios rechazó la pretensión. Es así que el pronunciamiento resultó apelado por la reclamante, bajo el fundamento de la mala fe de la accionada.

Por su parte, la alzada decidió revocar la sentencia bajo dos fundamentos. En primer lugar, consideró que el instituto, pese a haber comunicado a la actora que uno de los requisitos fundamentales para la cursada era la obtención del DNI, sin embargo accedió a la inscripción de la misma, en virtud de la residencia precaria. En virtud de ello, anoticiarla tres años más tarde de la imposibilidad de entregarle el título adoleció de mala fe.

Asimismo, respecto del cumplimiento de la ley 17.671, el tribunal consideró la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denominada “leyes de sospechosa constitucionalidad”. En virtud de ello, declaró inconstitucional a la misma con fundamento en el artículo 20 de la Constitución Nacional.

 

 

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