La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un abogado a abonar una indemnización por daño moral como consecuencia de la afección a los sentimientos de quien había sido su cliente en una causa laboral, al considerar que la creación de falsas expectativas a su cliente le provocó una sensación de angustia e incertidumbre, por lo que ratificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra el letrado patrocinante por las omisiones graves durante su desempeño en una causa laboral.
En la causa “Arias, Rosa Justina c/ F., M S. s/ daños y perjuicios”, la demandada se agravió de que se hubiese admitido el reclamo realizado por la actora por daño moral, al considerar que el resarcimiento por este rubro en la órbita contractual debía ser interpretado con criterio restrictivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil, quedando a cargo de quien lo invoca la acreditación del perjuicio que alega haber sufrido.
Los jueces que integran la Sala M rechazaron el recurso presentado, debido a que explicaron que “lo que el primer sentenciante ponderó al tratar el concepto bajo estudio - y admitirlo -, no fue la tardanza en el inicio de una acción contra la empresa de colectivos y contra el motociclista que atropelló a la señora Arias (que al entender de la accionada no estaba prescripta), sino, como surge de las constancias del expediente laboral en cuestión, que tengo a la vista, que la letrada F. haya dejado abandonada esta causa”, a la vez que “le haya dado a su clienta (la actora de autos) diferentes excusas, ocultándole la verdad respecto del estado procesal de la causa”, siendo esto “durante un lapso de aproximadamente dos años, causándole con ello una gran frustración y desilusión al tomar conocimiento de la verdad de los hechos”.
Los camaristas consideraron en contraposición a lo afirmado por la quejosa, que “el daño moral sufrido por la accionante sí fue debidamente acreditado en autos por esta última”.
Para pronunciarse en tal sentido, los camaristas resaltaron lo expuesto en la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, donde señaló que “las actitudes en que incurrió la letrada F. con relación a su cliente: la señora Arias (y que llevaron a que en estos autos el juzgador considerara que incurrió en mala praxis profesional), terminan por minar la confianza de la sociedad en los abogados, toda vez que la denunciante - la accionante-, hubo de abrigar legítimamente esperanzas, en punto a la satisfacción de su reclamo”.
Dicha resolución resaltó que “la demandada le generó en la especie a la actora “falsas expectativas respecto del reclamo”, y consideró que la matriculada denunciada violentó uno de los deberes fundamentales del abogado: “Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación””.
Los camaristas resaltaron que “de las constancias del expediente que tramitó ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados surgía que la Dra. F. patrocinó a la señora Arias en dos acciones judiciales contra su empleadora, una por accidente in itinere y otra por despido, y que, en la primera de estas causas se tuvo por no presentada la demanda en razón de no haber cumplido la matriculada con las intimaciones de acompañar las copias de traslado respectivas efectuadas por el juzgado laboral, a pesar de encontrarse notificada de ellas”, mientras que “por otro lado, respecto al juicio por despido, en donde se arribó a un acuerdo conciliatorio, no se explica por qué motivo, la letrada, si consideraba que dados los términos de ese acuerdo no debía reiniciar la causa por accidente, no renunció, ni desistió, creando con su actuar incertidumbre en su cliente”.
En base a lo anteriormente mencionado, en la sentencia del 24 de agosto de 2010, los jueces concluyeron que se encuentra acreditado en el presente caso que como consecuencia de la mala praxis de la Dra. F, su clienta, la actora del presente caso, sufrió un daño moral que debe ser indemnizado, agregando a ello que “toda vez que la negligente actuación profesional de la Dra. F., que impidió se proveyera siquiera el traslado de la demanda, sin duda alguna le provocó a la señora Arias cuando tomó conocimiento de ello desilusión, tristeza, aflicción, en suma: padecimientos espirituales, que justifican la procedencia del resarcimiento en examen”.
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