Condenan por Daños y Perjuicios a Abogada que No Adjuntó las Copias a la Contestación de Demanda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que consideró que resultaba responsable la letrada por los daños y perjuicios ocasionados a su cliente como consecuencia de la omisión de acompañar las copias correspondientes a la contestación de demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

En la causa “López Elio c/ J. M. L. s/ cobro de sumas de dinero”, la actora decidió iniciar la demanda por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia la actuación de la letrada demandada cuando fue por ella contratada para defenderse en una causa en la que había sido demandada a raíz de un conflicto producido por una supuesta locación de obra.

 

Según expuso la actora, la abogada había omitido acompañar las copias de responde de la demanda, lo que generó que se la tuviera por no contestada, señalando que tal situación, junto con otros incumplimientos de su abogada patrocinante, produjeron su condena en dicho pleito.

 

La sentencia de primera instancia consideró que la letrada resultaba responsable de los daños y perjuicios irrogados a su pretensor como consecuencia de la omisión de acompañar las copias correspondientes a la contestación de demanda del artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dejando en claro el juez de grado que no resultaba necesaria la firma de la actora para dicho acto de mero trámite, a la vez que consideró que la demandada continuó comportándose incorrectamente hasta la aparición del nuevo patrocinante del actor, debido a que no compareció a la audiencia fijada en los términos del artículo 360 del Código Procesal.

 

Los jueces que integran la Sala B sostuvieron con relación a la conducta negligente de la emplazada que “era una concreta labor de la letrada patrocinante imprimir las copias de la contestación de demanda, hacérselas firmar al pretensor y presentarlas en el juzgado interviniente”, lo que no fue efectuado en el momento oportuno por la profesional.

 

A ello, los jueces agregaron que “dicha conducta omisiva se mantuvo, pues la abogada no intentó siquiera una subsanación posterior de la falencia; dejando entonces a su patrocinado en un estado de indefensión total”.

 

Según los magistrados, resultan irrelevantes las excusas brindadas por la emplazada en cuanto sostuvo que no pudo encontrar a su cliente para que suscribiera el escrito, debido a que “la accionada pudo presentarse en el juzgado y acompañar las copias del responde sin que ese escrito contuviese la firma de la parte (ver por analogía, art. 117 del CPCCN)”.

 

A su vez, explicaron que “si se admitiera el argumento acerca de su falta de facultades para cumplir con esa misión, el mínimo acto de responsabilidad que le hubiere correspondido a la letrada es proceder a adjuntar las copias a los autos y, al mismo tiempo, hacer saber al tribunal la imposibilidad de ubicar a su cliente”, pero “de ninguna manera la solución adecuada podía ser dejar transcurrir los plazos establecidos para el cumplimiento de las previsiones del art. 120 CPCCN”.

 

Con relación a la fijación de la indemnización, los camaristas sostuvieron en cuanto al reclamo por pérdida de la chance que “la chance del accionante se circunscribió a la imposibilidad de producir prueba en aquel juicio que lo exonere de responsabilidad o disminuya su condena”, añadiendo a ello que “esa falencia probatoria también aconteció en los presentes actuados, ya que en éstos tampoco se han anejado elementos que demuestren la ausencia de responsabilidad del actor, y que puedan fundamentar una reconvención o una mengua en la indemnización a pagar”, por lo que no advirtieron motivos ni para eliminar tal indemnización fijada por ese rubro, ni para elevarla, por lo que confirmaron lo resuelto por el juez de grado.

 

Con relación a la indemnización por daño moral, los jueces determinaron que “no cabe ninguna duda que la conducta inadecuada de la profesional emplazada -vale decir, su mala praxis profesional que generó la incontestación de demanda y otras cuestiones ya señaladas- generó en el Sr. López angustias y padecimientos -que holgadamente superaron las meras molestias e incomodidades-; pues, como cliente, es de suponer que había depositado en la letrada toda su confianza y expectativas que terminaron por ser injustamente defraudadas”, por lo que fijaron la indemnización por ese rubro en 3 mil pesos.

 

 

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