Confirman competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver las controversias sobre vinculaciones atípicas entre el Estado y sus dependientes

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado y sus dependientes, deben ser resultas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público.

 

En los autos caratulados “Campana María José c/ Universidad Tecnológica Nacional s/ Despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra el pronunciamiento a través del cual la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

La accionante argumentó que ingresó a trabajar para la demandada como empleada administrativa  y se vio compelida a suscribir sucesivos contratos de “locación de servicios” y a emitir facturas por su contraprestación, debiendo inscribirse ante la AFIP como Monotributista.

 

Según la recurrente, tal precariedad en su vinculación, motivó que comenzara a realizar reiterados reclamos verbales con el fin de obtener su adecuada regularización, y ante el incumplimiento de su empleadora la intimó fehacientemente y, al no obtener respuesta, se consideró despedida.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala I recordaron que “ la C.S.J.N. ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema, en la sentencia dictada el 6-4-10 “Ramos José Luis c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Despido” (Fallos 333:311) en el sentido que las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado y sus dependientes, deben ser resultas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público, salvo que se verifique la situación contemplada por el art. 2° inc. a) de la L.C.T.”.

 

En la resolución dictada el pasado 23 de agosto, los magistrados sostuvieron que “el encuadre dado por la CSJN en esta clase de pleitos, impone considerar que quedan desplazadas las disposiciones del Derecho del Trabajo Privado y, por ende la aptitud jurisdiccional de este Fuero debe ser declinada ante lo previsto en el art. 20 de la L.O.”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Gloria Pasten de Ishihara y Miguel Ángel Maza resolvieron confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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