Fallos
Martes 12 de Mayo de 2009
Confirman Sanción del Tribunal de Disciplina
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió ratificar la sanción de llamado de atención dispuesta sobre un abogado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal , por haber violado los deberes previstos en el Código de Ética.
La Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, había decidido imponer al letrado la sanción de llamado de atención prevista en el artículo 45 inciso a) de la ley 23.187, por haber violado los deberes previstos en los artículos 19 inc. a) del Código de Ética y 6 inc. e) y 44 incs. G) y h) de la ley citada.
El Tribunal había tenido por suficientemente acreditado que durante el trámite de una causa penal por estafa, donde el actor patrocinaba a la querellante, luego de una pericia caligráfica, se había declarado la invalidez del escrito correspondiente a un recurso de queja interpuesto contra la denegatoria de apelación del sobreseimiento dictado en primera instancia.
Por otro lado, consideraron que no había constancia de que la cliente del letrado hubiese efectuado alguna presentación con el fin de descalificar el resultado de dicha pericia.
El Tribunal de Disciplina, haciendo referencia a que el comportamiento recto debido por parte del profesional del derecho debe ser respecto de todos los sujetos del proceso judicial, entendió que el matriculado debió extremar los recaudos para que sus clientes firmen en su presencia cada uno de los escritos que debieran ser presentados ante él, siendo diligente a fines de evitar situaciones como la analizada en el presente caso.
En los términos del artículo 47 y concordantes de la ley 23.187, el matriculado presentó un recurso de apelación considerándose agraviado por dicha resolución, entendiendo que se había realizado un razonamiento “in dubio contra reo”, debido a que se le había dado preeminencia al dictamen pericial sobre el reconocimiento expreso que había sido efectuado por la firmante del escrito.
Por otro lado, resaltó la desestimación de la denuncia por falsificación de documentos públicos que había sido dispuesta en sede penal, a la vez que consideró errónea la calificación del Tribunal de Disciplina por su actuación, alegando la existencia de una imposibilidad material de estar atento a todo lo que firma su cliente.
Los camaristas que componen la Sala I, en los autos caratulados “S. G. R. C/ CPACF (Expte 19651/05)”, desestimaron los argumentos expuestos por el apelante, debido a que eran los mismos que había presentado en sede administrativa, no pudiendo rebatir los fundamentos expuestos al momento de rechazarlos, los cuáles según los camaristas habían recibido un tratamiento adecuado por parte de las autoridades de aplicación.
Los magistrados afirmaron que “los hechos que sustentaron la falta atribuida fueron especialmente reconocidos por el apelante, sin que pueda compartirse la interpretación que propone para eximirse de responsabilidad, pretendiendo ceñir el examen ético de su conducta a las consecuencias que pudieran atribuírsele en el ámbito penal o a las que pudiera acarrearle a su cliente, aunque desconociendo el perjuicio que en aquel ámbito generó –indiscutiblemente- el incumplimiento que se le enrostró, habiendo provocado la nulidad de todo el trámite seguido para un recurso de apelación logrado mediante la interposición de un recurso de queja a través del escrito cuya firma fue, a la postre, declarada falsa.”
En tal sentido, los jueces entendieron que la conducta del letrado que admitió no haber estado presente cuando se firmó ese escrito, debía ser analizada en el ámbito del juicio ético de sus pares, y no ante la justicia penal.
“Ha de tenerse presente que los deberes del abogado para con su cliente deben comprender –necesariamente- el de velar porque quien requiere sus servicio profesionales guarde respeto tanto al servicio de justicia al que acude (y con el que el letrado colabora), como a su contraparte y a sus abogados, a cuyo fin ha de asistírselo con la diligencia, el consejo y el cuidado necesarios para que no realice actos indebidos”, consignaron los camaristas en el fallo.
Los magistrados desestimaron la posibilidad de que se exima al letrado del cumplimiento de sus deberes, invocando el reconocimiento de que habitualmente no se toman los recaudos necesarios para que ello ocurra, resaltando que la relación entre el abogado y el cliente no sólo se sustenta en la confianza recíproca, sino también en la honradez absoluta.
En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 19 de febrero, los jueces desestimaron el recurso presentado, ratificando lo resuelto por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Entrevistas
El impacto de la GenIA en el mundo del trabajo
Mariana Fernandez Fasciolo y Alejandro Castello
POSADAS
POSADAS
opinión
ver todos
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
Por María Cecilia Ruiz (*)
Danone
Danone
Por Ricardo Mihura Estrada
RDA Legal Abogados
RDA Legal Abogados
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
detrás del traje
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS