Confirman Validez de Distractos Consensuados Celebrados por Escritura Pública ante Inexistencia de Violencia Moral

La sentencia de primera instancia que había considerado que los acuerdos individuales celebrados por escritura pública que pusieron fin a las correspondientes vinculaciones que unían a las actoras con la empresa demanda eran válidos, fue apelado por las actoras quienes argumentaron que tales convenios no podían considerarse actos voluntarios, sin falla o limitación alguna, señalando que habían ofrecido testigos que daban cuenta de las presiones sufridas por las trabajadoras, lo que resultaba suficiente para demostrar el vicio y la correspondiente nulidad de los acuerdos celebrados.

 

En la presente causa, las actoras habían celebrado con la empresa demandada un “distrato consensuado”, quedando ello plasmado en escritura pública, donde las partes convinieron dar por finalizadas las relaciones laborales mantenidas de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En los autos caratulados “Diaz Marcela y otros c/ OCA S.A. Organización Coordinadora Argentina s/ despido”, los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que los acuerdo en cuestión fueron suscriptos dentro del marco de autonomía de la voluntad de las partes y celebrados de buena fe, remarcando que no fue invocada la existencia de vicio alguno al tiempo de su celebración, ni se ha solicitado la nulidad del convenio celebrado mediante escritura pública, como así tampoco la falta de cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para su validez.

 

En la resolución emitida el pasado 21 de mayo de 2010, los camaristas destacaron que los accionantes impugnaron el acuerdo celebrado luego de trece meses, oportunidad en la que sostuvieron que fueron presionados a suscribir los mismos, determinando los camaristas que tales circunstancias no habían sido demostradas en la especie, a la vez que tampoco se había verificado elemento alguno que permitiese concluir que se habían reunido los recaudos que el artículo 954 del Código Civil exige para la configuración de la lesión denunciada.

 

Según resolvieron los magistrados, las actoras no lograron demostrar haber sido víctimas de violencia moral que hubiera viciado el consentimiento expresado al formalizar los correspondientes acuerdos, haciendo referencia a que “de las declaraciones testimoniales rendidas no surge elemento idóneo alguno que verifique los hostigamientos y persecuciones que invocaron las actoras en el inicio, ni que fueran presionadas para suscribir los acuerdos en cuestión y -reitero- no surgen de los deponentes citados quienes refieren no haber presenciado los sucesos y solo afirman haber tenido conocimiento de lo ocurrido a través de terceros y comentarios, circunstancias que restan eficacia convictiva y suasoria a sus dichos”.

 

“Debe tenerse en cuenta que cuando se cuestiona la validez de una desvinculación, a pesar de haberse cumplido con los recaudos formales exigidos por la ley, deberá considerarse el carácter excepcional de la cuestión y la necesidad de preservar el principio de seguridad jurídica”, explicaron los jueces, agregando a ello que “sólo cuando se demuestre que bajo la utilización de tal forma se encubre un despido, o se ha obrado en fraude a la ley, o se ha incurrido en vicios de la voluntad, corresponde anular al acto viciado”.

 

 

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