La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia que consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó el dependiente que al ser agredido sin motivos por un compañero de empleo, solicitó a la empleadora que ésta garantice la seguridad física dentro del establecimiento laboral, habiendo ausencia de respuesta ante el reclamo en cuestión.
Al apelar la sentencia de grado, la demandada señaló que no existen en el presente caso elementos válidos para sustentar la decisión del trabajador de considerarse despedido.
En la causa "Gonzalez Gomez Sebastian Matias c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido", la jueza de primera instancia había hecho lugar a la demanda presentada por la parte actora al entender que se encontraba justificada la decisión rupturista del trabajador, teniendo por corroboradas el magistrado de grado las afirmaciones que el actor realizó en la demanda, en cuanto afirmaba haber sufrido una agresión sin justificación alguna por parte de un compañero de trabajo durante la jornada laboral.
Tras destacar que los mencionados testimonios no fueron impugnados oportunamente por la demandada, el actor manifestó sentirse desprotegido, y a tal fin le solicitó a la accionada que le garantizara la seguridad física dentro de su establecimiento.
Ante ello, los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidieron con la jueza de grado en cuanto sostuvo que “tanto los términos de la respuesta al requerimiento telegráfico como los de la contestación de la demanda ponen en evidencia que la demandada desoyó de plano el pedido sin ningún argumento que justifique ese proceder y que por lo tanto debe reputarse como reñido con los deberes de buena fe y de asegurar la integridad psicofísica del trabajador, que se infiere de lo dispuesto en las normas de los arts 62, 63, 75 y 77 LCT”.
En la sentencia dictada el pasado 7 de julio, los jueces agregaron al rechazar el recurso de apelación presentado por la demandada que “ninguno de los argumentos expuestos en el memorial recursivo permite establecer que el actor, al romper el vínculo laboral, haya obrado de forma injustificada en consonancia con lo normado por los arts. 242, 246 y conc. de la L.C.T.”.
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