Consideran Cumplida Mediación que Asignó el Trámite a Juzgado Civil Siendo Iniciada la Demanda ante el Fuero Comercial

La Cámara Nacional de Apelaciones consideró improcedente la reapertura de la instancia de mediación, al considerar que no existían razones suficientes para invalidar lo actuado en la mediación por el simple hecho de que allí se asignó la controversia a un juzgado civil y, luego, por las cuestiones planteadas de neto corte mercantil la parte actora promovió la causa ante el fuero comercial.

 

La parte demandada apeló la decisión adoptada en la causa “Gonzalez Nelida Mabel c/Subaltur Viajes y Turismo s/ ordinario”, en cuanto desestimó su defensa por incumplimiento del trámite de mediación previa obligatoria e impuso las costas de la incidencia a su cargo.

 

El juez de grado entendió que el proceso de mediación se encontraba finiquitado por lo que la parte actora estaba habilitada para accionar, agregando que si bien el tribunal asignado era un juzgado civil, promovidos estos obrados y trabada la litis, la aquí recurrente no cuestionó ni opuso excepción de incompetencia con lo cual, además, consintió su tramitación por ante esta jurisdicción mercantil.

 

En su apelación, la recurrente alegó que no resultaría atendible erradicar la etapa de mediación previa, so pretexto que tal instancia conciliatoria podría suplirse en otro fuero diferente al que, en definitiva, corresponde.

 

Los jueces de la Sala A consideraron que “el planteo esgrimido por la accionada tendiente a que no se hallaría habilitada la vía judicial en mérito a lo establecido por la ley 24.573, no habrá de prosperar”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “más allá de los reparos de la quejosa lo cierto es que en la especie su contraria ha observado imperativamente el trámite de mediación extrajudicial y, visto que dicha instancia extrajudicial ha concluido, sin éxito, habilitándose de tal modo la vía judicial correspondiente no existen razones suficientes para invalidar lo actuado en la mediación por el simple hecho de que allí se asignó la controversia a un juzgado civil y, luego, por las cuestiones planteadas de neto corte mercantil -extremo que no desconoce la recurrente- la parte actora promovió esta causa por ante este fuero”.

 

En la sentencia del 6 de diciembre de 2011, los jueces concluyeron que “en el marco descripto no corresponde retrotraer el proceso a una instancia extrajudicial que, se reitera, ha concluido; máxime si se verificada en el sub lite que dados los términos en que ha quedado constituida la relación jurídico procesal, no se exterioriza prima facie ánimo conciliatorio alguno por parte de ninguno de los litigantes”.

 

Los  magistrados remarcaron que “la postura recursiva ensayada generaría un diferimiento infundado en el trámite de la causa sin provecho alguno para las partes”.

 

Por último, explicaron  que “una interpretación debida de las normas que rigen la instancia prejudicial justifica el rechazo del agravio de que aquí se trata y, por ende, impone la prosecución del juicio a fin de no afectar indebidamente los principios de celeridad y economía procesal, en el cual se se encuentra pendiente la audiencia prevista por el CPR: 360, instancia procesal que otorga la oportunidad de proponer fórmulas conciliatorias para componer los intereses litigiosos en la ocasión precedentemente señalada en igual forma que en la instancia de mediación previa extra judicial”.

 

 

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