La CNV habilita a nuevas entidades a la anotación de boletos de compraventa

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1114/2026

 

(RESGC-2026-1114-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.) publicada en el B.O.R.A. n° 35.860 de fecha 27/02/2026 por la que se  habilita a nuevas entidades, en particular a las bolsas de comercio que se encuentren registradas ante la CNV como Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), a desarrollar la actividad de anotación de boletos de compraventa y otros contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal u otros regímenes de subdivisión del suelo, cuando se trate de inmuebles futuros respecto de los cuales no pueda ejercerse la posesión.

 

En los supuestos de los ACRyP, las Cámaras Compensadoras, los Mercados y los ADCVN, dicho servicio de anotación revestirá el carácter de actividad afín y/o complementaria al ejercicio de la matrícula.

 

Las bolsas de comercio listadas en el primer artículo de la norma podrán prestar los servicios aquí detallados, sin perjuicio de que se encuentren a su vez registradas ante esta CNV bajo alguna otra categoría de Agente. En dicho caso, se permitirá a dichos Agentes exclusivamente prestar dicho servicio ampliándose el objeto exclusivo que se les exige y sin necesidad de que dicha actividad quede comprendida dentro de las actividades complementarias permitidas.

 

Entre sus fundamentos se expresa “Que el crédito hipotecario es esencial para el acceso a la vivienda y la reactivación económica; por ello, el DNU Nº 1017/2024 dispuso medidas orientadas a fortalecer un mercado hipotecario sólido y sostenible en el tiempo”.

 

Agregando: “Que, en su artículo 10, facultó a la CNV a autorizar a las entidades que cumplan con los requisitos que establezca la normativa que dicte al efecto, a anotar los boletos de compraventa y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente”.

 

Se argumenta que deviene oportuno hacer extensiva la habilitación para el ejercicio de dicha actividad a otras bolsas de comercio que se encuentren registradas ante la Comisión bajo la categoría de ALyC.

 

“Que, el artículo 19, incisos g), h) y u), de la Ley de Mercado de Capitales, faculta a la CNV para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas por la CNV, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo, además de las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí dispuestas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales”, se añade en los considerandos de la medida.

 

La presente Resolución General entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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