La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la posibilidad de que la AFIP pueda verificar en un concurso preventivo una deuda por aportes previsionales no integrados de un trabajador autónomo, argumentando que si la AFIP no posee la potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de dicho crédito, tampoco puede admitirse su verificación en un concurso.
En la causa "Tomasini Maria Gabriela s/ quiebra s/ incidente de revisión (por AFIP-DGI)", la Sala E rechazó la apelación presentada por la AFIP - DGI quien se agravió por el rechazo del incidente de revisión, señalando que “la consecuencia de que el trabajador autónomo no cumpla con los aportes a ese régimen previsional es que no podrá obtener la jubilación”, según lo establecido en el artículo 30 de la ley 18.038.
A lo anteriormente mencionado, los camaristas agregaron que “no se encuentra prevista legalmente la posibilidad de que la deuda por esos aportes no integrados pueda ser ejecutada”.
En tal sentido, en la resolución del pasado 3 de junio, los jueces sostuvieron que si la AFIP no posee potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de ese crédito, tampoco puede admitirse la verificación del mismo en el concurso.
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