Tras acreditar que en una entrevista la empresa comunicó a la actora que debía tomar su licencia por vacaciones, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ilegítima la decisión de la empleadora de tener por extinguido el vínculo con motivo del vencimiento del plazo de conservación de empleo.
En la causa “Caro María Gabriela c/ Holley S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo.
La apelante cuestionó la sentencia de grado en cuanto consideró ajustada a derecho la recisión de contrato de trabajo en los términos del artículo 211de la Ley de Contrato de Trabajo formulada por la empleadora.
Cabe señalar que en el presente caso, la accionante gozó una licencia médica por enfermedad del 14/01/08 al 14/01/09 y que el 14 de enero de 2010 vencía el plazo de un año de reserva de su puesto de trabajo previsto en el art. 211 antes mencionado.
Según la actora, con fecha 07/01/2010 se presentó ante la Gerenta de Recursos Humanos de la empleadora quien le informó que debía tomarse licencia por vacaciones desde el 15/01/10 hasta el 19/03/2010, y que en dicha ocasión le entregó un certificado médico acreditando su embarazo, cuya copia se acompañó con la demanda.
Por su parte, la accionada negó la existencia de dicha reunión.
Los magistrados de la Sala IX determinaron en base a las declaraciones testimoniales de los compañeros de la actora, que la recurrente concurrió a la empresa el 07/01/10 a fin de entrevistarse con la Gerente de Personal.
Si bien “no han sido probados los pormenores de la reunión”, los camaristas ponderaron que “la empresa desconoció su existencia, lo que sugiere fuertemente la inverosimilitud de la versión del responde”.
En la sentencia del 13 de noviembre de 2014, los Dres. Roberto C. Pompa y Álvaro E. Balestrini concluyeron que “en dicha entrevista la empresa comunicó a la actora que debía tomar su licencia por vacaciones, lo cual pone en evidencia que ha sido injustificada la decisión de tener por extinguido el vínculo con motivo del vencimiento del plazo de conservación de empleo”.
Al hacer lugar a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la mencionada Sala resolvió que “el proceder de la principal permite escindir del debate uno de los presupuestos de hecho contenidos en el art. 211, toda vez que ha sido demostrado que la trabajadora se presentó en el establecimiento con el fin de reincorporarse a su puesto laboral, antes del vencimiento del plazo dispuesto en aquella norma”.
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