La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido dispuesto por la empleadora basado en la supuesta negativa de la trabajadora a someterse a los controles médicos, ya que la trabajadora se encontraba gozando de licencia por enfermedad, conforme los certificados médicos extendidos por parte del servicio médico de la empresa demandada.
En los autos caratulados “Baez Benitez Silvia Cristina c/ Asociart Servicios S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda interpuesta al concluir que la denuncia del contrato de trabajo dispuesta por la empleadora había carecido de justa causa.
Los magistrados que componen la Sala X sostuvieron que en la apelación “la recurrente repite el planteo que introdujera al contestar demanda, es decir, "la negativa deliberada de la trabajadora a someterse a los controles médicos dispuestos por la empresa" que, según alega, justificaron acabadamente el despido directo decidido”.
Tras remarcar que “la demandada no logró acreditar con las declaraciones referidas ni con ninguna otra prueba la causa alegada como justificativa de la decisión rupturista que tomara unilateralmente”, los camaristas ratificaron que “no siendo un hecho discutido que la actora en octubre de 2007 se encontraba gozando de licencia por enfermedad, conforme los certificados médicos extendidos por parte del servicio médico de la empresa demandada (Ayuda Médica, Medicar o el Hospital San Juan de Dios) y glosados al legajo de la trabajadora-, abonándosele el salario por enfermedad, evidencia una conducta contradictoria por parte de la empresa al emplazar a Baez a someterse a un nuevo control médico”.
Los magistrados destacaron que sobre dicho aspecto “la recurrente guarda absoluto silencio y, por ende, no critica el núcleo de la decisión apelada, con lo que su queja resulta una mera disconformidad desprovista de los fundamentos que exige el art. 116 de la L.O.”.
En base a lo expuesto ,la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 10 de noviembre de 2011 que “la decisión de la empleadora no se ajustó a los parámetros que impone el art. 242 de la LCT para considerar que un despido fue realizado con causa”, por lo que confirmó la resolución apelada.
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