Consideran injustificado el despido indirecto de la trabajadora que disolvió el vínculo sin previamente intimar a la empleadora ante la supuesta situación de mobbing

En la causa V. I. M. c/ Comando de Transportes Navales s/ despido”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la demanda presentada.

 

La magistrada de grado desestimó la pretensión de la trabajadora al considerar que había quedado demostrado en la causa que ésta había disuelto el vínculo laboral sin haber previamente emplazado al demandado para que dejara de hostigarla o, bien, a fin de que arbitrara los medios necesarios para hacer cesar las causas que habían provocado en ella el malestar expresado. A su vez, la sentencia recurrida ponderó, en base a la actitud de la actora, que aquélla, tampoco había aportado indicios que permitieran inferir un trato discriminatorio.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que la sentencia se encuentra ".plagada de afirmaciones dogmáticas, sin sujeción a la prueba colectada y de las obligaciones que pesaban en cada para en el marco de la buena fe".

 

Los jueces que componen la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron que “la decisión de la trabajadora de disolver el vínculo sin más en su misiva sin previamente intimar a la empleadora a que reviera su conducta resultó injustificado”, considerando que “tal conducta no se adecúa al principio de buena fe conforme al cual están obligadas las partes a obrar ".tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o relación de trabajo" (arg. art. 63 de la L.C.T.)”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que del detenido análisis de las constancias obrantes en autos “no surge indicio alguno que, "prima facie", autorice a presumir que la actora hubiera sido víctima de "mobbing" o de un maltrato continúo por parte del personal jerárquico de Comando Transporte Navales”.

 

En el fallo dictado el 14 de diciembre pasado, los Dres. Luis A. Raffaghelli y Graciela L. Craig destacaron que “en ningún pasaje de su escrito recursivo, la apelante se hace cargo de la crítica esencial que la "a quo" formuló en torno a que "los hechos relatados por aquéllos tienen la particularidad de referirse a comentarios oídos de sus superiores"”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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