La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró probada la mala fe del empleador que rechazó la comunicación mediante la cual intimó el trabajador, para luego contestar la segunda comunicación emitida por su dependiente y dirigida al mismo domicilio.
En la causa “Olive Esteban Ángel c/ Alta Densidad s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado agraviándose porque el magistrado entendió que el empleador quedó correctamente notificado de la intimación cursada por el actor. La recurrente alegó que el accionante había remitido sus misivas epistolares a un domicilio que no era el laboral ni tampoco el domicilio legal de la accionada, sino que era el domicilio de una empresa contratista de sus servicios y por ello dichas misivas fueron rechazadas.
Si bien la recurrente sostuvo en sus agravios que en el domicilio en cuestión funcionaba una empresa contratista de sus servicios, los jueces que componen la Sala X explicaron que en el response sostuvo que el domicilio en cuestión era el reconocido por el actor en el inicio y del que surge de los recibos de haberes acompañados.
En base a ello, los camaristas destacaron que “la primera comunicación enviada al domicilio de la calle Juan de Garay fue "rechazada"”, mientras que “demandada al responder la acción -y sin dar más detalle de su manifestación- reconoció la comunicación que fue emitida en forma contemporánea a la intimación efectuada por el dependiente, dirigida al mismo domicilio del calle Juan de Garay y que en dicha oportunidad sí fue recepcionada y contestada por la sociedad demandada”.
En la sentencia dictada el 1 de abril pasado, los Dres. Gregorio Corach y Enrique Brandolino juzgaron que ello “lleva a presumir la mala fe en el accionar de ella, pues se aparta del correcto obrar de todo buen empleador en los términos de los arts. 62 y 63 de la L.C.T.”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “no se entiende los motivos porqué primero rechaza la comunicación mediante la cual intimó el trabajador para luego, reitero, contestar la segunda comunicación emitida por su dependiente y dirigida al mismo domicilio”.
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