La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que, con la presentación a confronte del mandamiento de intimación de pago, se ha interrumpido la caducidad, a pesar de haber sido observado.
En los autos caratulados “Melos Internacional S.A. c/ Muscato, Rosa s/ Ejecución Hipotecaria”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que declaró de oficio la caducidad de la instancia.
En su apelación, la recurrente se agravió al considerar que,con la presentación a confronte del mandamiento de intimación de pago, se había interrumpido la caducidad y que, si bien aquél resultó observado, resulta una actividad dirigida a impulsar el proceso.
Cabe destacar que en el presente caso, el juez de grado declaró la caducidad por considerar que entre la última actuación hasta la fecha en que dictó el decisorio, transcurrió el plazo previsto en el inciso 2 del artículo 310, sin que se hubiere desarrollado acto útil alguno.
Los jueces que integran la Sala M explicaron que “si bien entre el auto mencionado y el decreto de caducidad, no obra constancia alguna en el expediente (son fojas consecutivas), lo cierto es que la recurrente ha acreditado, con las copias acompañadas y de acuerdo a las constancias informáticas del expediente, que presentó a confronte el mandamiento con el cual sustanciar la ejecución, y con esto, su voluntad de mantener vivo el proceso”.
En la resolución dictada el 11 de noviembre pasado, los magistrados entendieron que “dicho acto, por su trascendental importancia procesal que es la de citar al ejecutado a estar a derecho, observa el principio general establecido por el art. 311 del Código Procesal, el cual se ha interpretado en el sentido de asignar carácter impulsorio a todos aquellos actos que, cumplidos por las partes, por el órgano jurisdiccional o por sus auxiliares, sean particularmente aptos para hacer avanzar el proceso de una a otra de las etapas que la integran”.
En base a ello, los Dres. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente concluyeron que “dicho trámite es idóneo para el avance del proceso y fue realizado en dos oportunidades con anterioridad al decreto oficioso de perención”, revocando de este modo la decisión recurrida.
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