Si bien luego de notificada la sentencia a las partes, hasta la iniciación de la verificación transcurrieron los seis meses dispuestos por el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las presentaciones en el expediente laboral, practicando liquidación e intimando al pago y solicitando fotocopias de sentencia, configuran actos interruptivos idóneos tendientes al reclamo de la acreencia que posee contra la deudora.
En el marco de la causa “General Tomás Guido S.A.C.I.F. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito de Roldán, Rubén Martín y otro”, el incidentista apeló la resolución de primera instancia que declaró la prescripción de su crédito de origen laboral.
Las magistradas que integran la Sala B explicaron que “el término del art. 56 L.C. (T.O. ley 26.086) es de prescripción y en este campo conceptual, debe advertirse que ese instituto produce la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo, frente a la inactividad o silencio del acreedor o del deudor”, agregando que “su fundamento reside en la necesidad de concluir situaciones inestables, consolidando definitivamente el pasivo concursal, lo cual puede favorecer las negociaciones con los acreedores, viabilizar el salvataje del art. 48, e incluso enajenaciones de la empresa a terceros”.
En tal sentido, las camaristas precisaron que “tratándose de un término de prescripción, el plazo puede ser suspendido, dispensado o interrumpido”.
En este marco, las Dras. Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que “las actuaciones cumplidas en los autos "Roldán Rubén Martín c/General Tomás Guido SA s/despido” -que se tienen a la vista- tuvieron dicha virtualidad”.
Si bien “luego de notificada la sentencia a las partes, hasta la iniciación de esta verificación el 13.11.15 transcurrieron los seis meses de la LCQ 56”, el tribunal puntualizó que “las presentaciones en el expediente laboral, practicando liquidación e intimando al pago y solicitando fotocopias de sentencia, configuran actos interruptivos idóneos tendientes al reclamo de la acreencia que posee contra la deudora”.
Al resolver que ello “coincide con el carácter restrictivo con que todo lo relativo al instituto de la prescripción debe ser interpretado”, la mencionada Sala decidió el pasado 23 de noviembre, admitir el recurso planteado y revocar la sentencia recurrida.
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