Por Federico Frachia Sabaris
Frachia & Gonzalez Abogados
I. Introducción
El tema que analizaremos en este estudio, particularmente interesante, es el licenciamiento de Software y Servicios por Consultoría Profesional en la República Argentina, los cuales día a día ganan más terreno. La interminable carrera por continuar avanzando y actualizando tecnológicamente las estructuras empresariales parece no tener un límite cierto, y conjuntamente con este avance los tecnicismos jurídicos y las articulaciones contractuales cada día toman nuevas formas para lograr adaptarse a este acelerado mercado.
La realidad es que la mayoría de las empresas que desarrollan Software y/o comercializan este tipo de productos son extranjeras, luego, ya sea directamente desde el exterior o a través de una sociedad local que directa o indirectamente es participada en su control accionario y controlada por la casa matriz, comercializa el software en Argentina. En esta inteligencia, la redacción de los contratos en forma local, y pese a su necesaria adaptación al lenguaje jurídico y formalismos locales, intenta reflejar con mayor fidelidad las previsiones, puntos y comas tenidos en mira por la casa matriz a la hora de contratar en su país de origen.
El hecho de que las empresa de Software posean una sociedad local constituida y registrada conforme la Ley 19.550 ayuda mucho para este tipo de transacciones, de lo contrario estaríamos ante contratos entre partes internacionales alcanzados por el Régimen de Control de Cambios (“Régimen”), que entiende sobre todos los ingresos y egresos de divisas a través del Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”), el cual se encuentra principalmente regulado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), y en los últimos meses por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), cuyo progresivo control del comercio durante la última década, principalmente a través de la AFIP, la Secretaría de Comercio Exterior (“SCE”), el BCRA y otras entidades gubernamentales, mediante la aplicación de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (“DJAS”), entre otras, hacen un poco más engorrosa la operatoria administrativa y bastante más costosas las previsiones sobre gastos en “horas hombre” que requieren las empresas para llevar acabo estos procesos.
Partiendo de la base de que contamos con una sociedad constituida localmente que tiene los derechos para comercializar el software y/o los servicios de consultoría relacionados, veremos de las más variadas cláusulas legales conteniendo, en casos pocas, y en otros muchas previsiones legales íntimamente ligadas con los tecnicismos del objeto contractual y con las incesables fluctuaciones del mercado Argentino. Fluctuaciones que afectan considerablemente este tipo prestaciones ya que normalmente, las mismas están conformadas por una estructura de costosen dólares estadounidenses (por transferencia de tecnología, capacitación de personal, gestión y control internacional, amortización de tecnología, etc.), y es preciso lograr mantener la ecuación económica inicial tenida en miras por la empresa al contratar.
II. Aspectos generales
1. Naturaleza Jurídica de los Contratos de Software.
Antes que nada comenzaremos por definir a qué nos referimos específicamente cuando hablamos de Software.Tiene dicho el Decreto N° 165/94 (1), aclaratorio del artículo 1° de la Ley N° 11.723, que por obras de software, se consideran los diseños, tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos en un sistema de computación; los programas de computación, tanto en su versión fuente, principalmente destinada al lector humano, como en su versión objeto, principalmente destinada a ser ejecutada por el computador, y la documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software.
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