Por Alfredo M O'Farrell y Miguel del Pino
Marval O'Farrell & Mairal
El intercambio técnico y de información con otros organismos reguladores podría ayudar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a enriquecer su práctica actual con el fin de continuar mejorando sus estándares.
Introducción
El reciente discurso pronunciado por el Comisionado Europeo Joaquín Almunia en la Conferencia Anual del International Competition Network en Río de Janeiro hizo hincapié en la necesidad de mayores esfuerzos de colaboración por parte de los organismos de competencia mundiales, ofreciendo como ejemplo una estadística que demuestra que la Comisión Europea colaboró con otros organismos extranjeros en aproximadamente “…una tercera parte de las decisiones que se tomaron sobre fusiones, 40% de los casos de cartel y en la mitad de sus decisiones de defensa de la competencia”. A lo largo de dicha conferencia, el Comisionado elogió el tipo de colaboración entre el CADE y la Comisión Europea.
Si bien la Argentina ha adoptado medidas que buscan su entrada a la tendencia actual de integración global, los resultados no demuestran una gran interacción con otros organismos extranjeros.
La posición de la Argentina con respecto a la cooperación internacional
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia posee un historial de instrumentos normativos que señalan su intención de colaborar con otros organismos; sin embargo la cooperación efectiva no ha demostrado generar resultados considerables.
De conformidad con el “Entendimiento de cooperación entre los países del Mercosur para la aplicación de sus leyes de Defensa de la Competencia” (el “Entendimiento del Mercosur”), el cual fuera aprobado el 7 de julio de 2004 y por medio del cual Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay deben informar al resto de los Estados Miembro si se ha iniciado un procedimiento en su jurisdicción que puede ser de interés para otro Estado Miembro.
En el caso de la Argentina, el plazo para tal notificación sería de 15 días contados a partir de la fecha de (i) inicio de la etapa de investigación en el caso de una conducta anticompetitiva o (ii) presentación de una notificación de control de concentraciones económicas.
Las siguientes actividades caerán dentro de este proceso de información no obligatorio:
i. las actividades que resulten relevantes para otro ente regulador de un Estado Miembro;
ii. las actividades que involucren prácticas anticompetitivas que hayan sido realizadas total o parcialmente en otro Estado Miembro;
iii. las actividades que implican concentraciones económicas en las cuales una de las partes involucradas pertenezca a otro Estado Miembro;
iv. las conductas anticompetitivas que pueden haber sido posiblemente exigidas, recomendadas o aprobadas por otro Estado Miembro;
v. las órdenes legales que expresamente puedan demandar o prohibir una conducta determinada en el territorio de otro Estado Miembro; y
vi. los procedimientos que pueden involucrar la búsqueda de información ubicada en el territorio de otro Estado Miembro.
El Entendimiento del Mercosur también toma en cuenta la posibilidad de que si dos organismos de dos Estados Miembros se encuentran trabajando en procedimientos relacionados, estos considerarán la posibilidad de coordinar sus actividades teniendo en cuenta el objetivo establecido por el otro.
Sin embargo, debe tenerse presente que los organismos también se encuentran obligados por sus propias normas locales de confidencialidad, las cuales pueden tener un impacto en su colaboración. En tal sentido, corresponderá analizar si el intercambio de información sobre investigaciones de prácticas anticompetitivas puede ser llevado a cabo en caso de que la información fuera obtenida durante un allanamiento. Asimismo, la existencia de diferentes normas sobre privilegios cliente-abogado podría también representar un problema para su interacción.
En términos más generales, el Acuerdo del Mercosur también deja constancia del interés de las partes firmantes de cooperar en cuestiones técnicas de colaboración, tales como el intercambio de empleados o su participación en programas comunes de formación.
A este Entendimiento del Mercosur se asimila el “Acuerdo de Cooperación entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil, relativo a la cooperación entre sus autoridades de Defensa de la Competencia en la aplicación de sus leyes de Competencia” (el “Acuerdo entre Argentina-Brasil”) – suscripto en Buenos Aires el 16 de octubre de 2003, pero aprobado por el Congreso argentino en diciembre de 2010. De esta forma y si bien el Acuerdo entre Argentina-Brasil comenzó a regir en la Argentina en una etapa posterior, podría considerarse al Entendimiento del Mercosur como una extensión del alcance de éste.
Si bien no se ha proporcionado información pública relacionada con la aplicación del Entendimiento del Mercosur en la Argentina, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha informado que el Acuerdo entre Argentina-Brasil fue utilizado con éxito por primera vez en un caso del 16 de junio de 2011. Debido a la falta de práctica relevante de estos tratados, resta por verse si los mismos podrán ser usados como herramientas eficaces para la persecución de prácticas anticompetitivas y la aceleración del análisis de los casos de control de concentraciones económicas.
En la práctica, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia también mantiene contacto con organismos más allá del alcance del Mercosur; siendo el contacto más asiduo con los Estados Unidos de América y la Comisión Europea. Sin embargo, dado que no se han firmado tratados formales en tal sentido, las partes no podrían solicitar la ejecución de intercambios de información con el fin de agilizar sus trámites o para despejar las inquietudes ya analizadas en otras jurisdicciones. En consecuencia, la posibilidad de alcanzar un enfoque de “ventanilla única” en la Argentina todavía se encuentra distante por el momento.
Conclusión
Dado que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia se encuentra actualmente pasando por un período de gran actividad tanto en el control de concentraciones económicas como en el control de prácticas anticompetitivas, sería aconsejable que tal organismo generase lazos con otros organismos reguladores, los cuales puedan brindar asistencia a su trabajo y análisis diarios. El intercambio técnico y de información con esos organismos reguladores podría ayudar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a enriquecer su práctica actual con el fin de continuar mejorando sus estándares.
Artículo Publicado en Marval News # 117 - 31 de Mayo de 2012
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