Creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad

El 07.07.2025 se publicó el Decreto 452/2025, que reglamentó la constitución del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, en cumplimiento con lo establecido por la Ley de Bases (N° 27.742).

 

Este nuevo organismo absorberá las funciones y competencias del ENARGAS y del ENRE, en línea con un proceso de reorganización administrativa destinado a mejorar la eficiencia de la regulación de los servicios públicos de gas natural y electricidad.

 

El nuevo Ente tendrá las siguientes características:

 

  • Autarquía e independencia: tendrá autarquía, independencia funcional y presupuestaria, con plena capacidad jurídica en derecho público y privado.
  • Patrimonio y sede: su patrimonio estará constituido por bienes transferidos o adquiridos, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Dirección y administración: será dirigido por un Directorio de cinco miembros (Presidente, Vicepresidente y tres Vocales), designados por el Poder Ejecutivo Nacional tras un proceso de selección a cargo de la Secretaría de Energía. Los mandatos serán de cinco años, renovables en forma indefinida, con esquema de cesación escalonada.
  • Recursos y financiamiento: se financiará principalmente mediante la tasa de inspección y control prevista en las leyes 24.065 y 24.076, además de subsidios, donaciones, y otros ingresos.
  • Continuidad operativa: hasta tanto apruebe su propia estructura orgánica (en un plazo de 180 días), se mantienen vigentes las actuales unidades organizativas del ENARGAS y del ENRE para garantizar la continuidad de las funciones de regulación y control.
  • Personal y bienes: se transfiere el personal de los dos entes existentes, manteniendo sus condiciones de empleo, junto con sus bienes, activos y partidas presupuestarias.
  • Funciones del Directorio: aplicar y fiscalizar el cumplimiento normativo, asesorar al Poder Ejecutivo, sancionar infracciones al régimen regulatorio, y administrar el personal y el presupuesto del Ente.
  • Procedimientos administrativos: se regirá por la Ley 19.549 y sus reglamentos, salvo regulaciones especiales de los marcos sectoriales.
  • Control y transparencia: su gestión patrimonial y contable quedará sujeta al contralor público externo; el presupuesto anual deberá publicarse en su página web, permitiendo objeciones fundadas de los distintos actores del sector.

El Decreto instruye además a la Secretaría de Energía para que inicie en 30 días hábiles el proceso de selección del primer Directorio y faculta al Jefe de Gabinete para realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para unificar programas y partidas.

 

Por Damián H. Navarro y Sofía A. Grassi

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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