CSJN: Admiten posibilidad de acceder a la suprema instancia provincial sin efectuar el depósito cuando se encuentre en trámite el pedido del beneficio de litigar sin gastos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó  la posibilidad de acceder a la suprema instancia provincial sin efectuar el depósito correspondiente cuando se encuentre en trámite el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos.

 

En la causa  “Sarubbi, Amelia Rosa c/ Hilda Norma de Rossi s/ cumplimiento de contrato", la parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de la Provincia de Misiones que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley con sustento en que el recurrente había omitido efectuar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal local y tampoco había acreditado que se le hubiese acordado el beneficio de litigar sin gastos.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó que “si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria federal, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelado por el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

 

Los jueces que integran el Máximo Tribunal recordaron que “en diversos precedentes la Corte ha reconocido la posibilidad de acceder a la suprema instancia provincial sin efectuar el depósito correspondiente cuando –como sucede en el sub lite- se encuentre en trámite el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos (conf. Fallos: 326:248, 249 y 280, entre otros)”.

 

En la resolución dictada el 20 de octubre pasado, los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda resolvieron que corresponde revocar el recurso extraordinario e invalidar lo decidido.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan