Customización y nuevos impuestos
Por Valeria D'Alessandro
D'Alessandro Tax

El concepto de foot voting o “voto con los pies” de Charles Tiebout (1924 -1968) -en virtud del cual un ciudadano manifiesta sus preferencias acerca de determinado modelo “ideal” mediante su desplazamiento a aquel territorio en el que los factores políticos, jurídicos y económicos se aproximan más a sus preferencias- cobra cada vez mayor actualidad.

 

Ese foot voting también encuentra su paralelismo en el ámbito del marketing, en donde resulta notable la incrementada tendencia a la customización y la “experiencia de cliente”: el usuario se siente cómodo si puede adaptar los productos y servicios disponibles, a la satisfacción de sus propias necesidades, ilusiones y deseos. Desde la clásica posibilidad de encargar un Rolls Royce hecho totalmente a medida del conductor, hasta la más actual chance de preparación de un café en Starbucks con hasta diez variables y todas sus combinaciones (con o sin cafeína, con leche animal o vegetal, con lactosa, sin lactosa o con lactosa reducida, con o sin jarabe, con o sin agregado de crema, etc), la customización se volvió un concepto clave a la hora de atraer y conservar seguidores.

 

En materia tributaria, el foot voting y la customización tuvieron primero su reflejo en el mundo corporativo -en el marco del cual las empresas multinacionales fueron “votando con los pies” y migrando gran parte de sus operaciones a jurisdicciones fiscalmente más amigables- y luego también en el universo de los individuos y familias, en el que las mudanzas internacionales con una fuerte motivación en el ahorro fiscal (o en el desencanto fiscal con la jurisdicción de origen) se volvieron moneda corriente en las estrategias de planificación patrimonial.

 

En gran medida, este fenómeno encuentra su razón de ser en el hecho de que, al igual que en la física, en el mundo impositivo existen dos estilos de jurisdicciones: las que -mediante seductoras políticas fiscales- “atraen” a nuevas compañías, proyectos de inversión y familias a instalarse en sus territorios y las que, contrario sensu, “repelen” tanto a sus propios residentes fiscales como a los potenciales.

 

Entre las jurisdicciones que “atraen”, se observa inclusive una “competencia fiscal”: este grupo de países rivalizan entre sí por ganarse a las empresas y familias disponibles en el “mercado” y al efecto se esmeran en rebajar o eliminar impuestos, elevar mínimos no imponibles, flexibilizar deducciones, amenizar criterios de diferimiento fiscal, facilitar los parámetros de residencia fiscal y -desde ya- en no cambiar espasmódicamente las reglas del juego.

 

Por el contrario, los países “repelentes”, suelen encontrar difícil el equilibrio al que se apunta en la tradicional “Curva de Laffer”, que muestra de qué manera si bien el aumento en la carga impositiva puede conducir momentáneamente a una mayor recaudación, pasado cierto punto puede tender a sofocar a los contribuyentes y en definitiva significar una merma sistemática en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por ende en la recaudación.

 

En una sociedad ya altamente sensibilizada por los bruscos vaivenes en las políticas tributarias y por la alta presión fiscal, resultaría conveniente que el Congreso tuviera en cuenta estos factores a la hora de resolver sobre la implementación de nuevos gravámenes que puedan menoscabar aún más el compromiso de empresas y familias para con el régimen tributario argentino.

 

Nada podría objetarse a un contribuyente que –“votando con los pies” y de la mano de los avances tecnológicos actuales- genuinamente resolviese mudar su centro de intereses vitales y la real sustancia de sus negocios a una jurisdicción más “customizada” a sus preferencias.

 

En definitiva, no está de más recordar que ya hace muchos años nuestra Corte Suprema viene remarcando -inspirada en la doctrina de la Corte de Estados Unidos- que nadie está obligado a estructurar su vida y sus negocios de manera tal de pagar más impuestos y que “ningún reproche merece el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal”.

 

 

D'AlessandroTax
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan