Datos personales: Nuevo régimen de clasificación de infracciones e incremento de las multas

El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 240/2022 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que derogó la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) N° 9/2015 -modificatoria de la Disposición DNPDP N° 7/2005-, y estableció un nuevo régimen de clasificación de infracciones y nuevos parámetros para la graduación de sanciones, para las conductas que se consideran violatorias de la Leyes 25.326 y 26.951 y su reglamentación. 

 

Al igual que la Disposición DNPDP N° 9/2015, el Anexo I de la Resolución N° 240/2022 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, pero modifica la categoría que le asigna a algunas de ellas. De acuerdo con el nuevo régimen, efectuar el tratamiento de datos personales sin encontrarse inscripto ante el Registro Nacional de Bases de Datos, ya no es considerado por la AAIP una falta grave sino leve y no inscribir la base de datos de carácter personal en el registro correspondiente, cuando haya sido requerido para ello por la DNPDP, ya no es una falta muy grave sino grave. 

 

En cuanto al régimen de las sanciones, el Anexo II de la Resolución N° 240/2022 mantiene el máximo de apercibimientos a aplicar por cada tipo de infracción: 2 en el caso de faltas leves, 4 en caso de faltas graves y 6 si se trata de faltas muy graves.  La nueva Resolución de la AAIP también mantiene el importe máximo de la multa a aplicar, pero realizar una redistribución de las escalas. En caso de infracciones leves, la multa a aplicar no podrá ser inferior a $1.000 ni superior a $80.000, mientras que en el régimen anterior no podía superar los $25.000. En el caso de infracciones graves, la multa no podrá ser inferior a $80.001 ni superior a $90.000, mientras que en el régimen anterior debía fijarse entre los $25.001 y los $80.000 y para el caso de las infracciones muy graves no podrá ser inferior a $90.001 ni superior a $100.000, mientras que, en el régimen anterior, el importe mínimo de la multa era de $80.001. 

 

Cada infracción debe ser sancionada en forma independiente y se acumulan cuando varias conductas sancionables se den en las mismas actuaciones. Es por ello que –en línea con la redistribución de las escalas - el 6 de diciembre pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución AAIP N° 244/2022 que deroga la Disposición DNPDP N° 71-E 2016. 

 

La mencionada Resolución establece que cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable dentro de cada uno de los niveles de “Graduación de las Sanciones” previsto por la Resolución AAIP N° 240/2022, deberán aplicarse los siguientes topes máximos: para las infracciones leves, $3.000.000, para las infracciones graves, $10.000.000 y para las muy graves, $15.000.000. 

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan