Fallos
Martes 15 de Diciembre de 2009
Deberán Indemnizar a una Mujer por la Rotura de una Prótesis Mamaria
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo presentado por una mujer que había sido intervenida quirúrgicamente en 1996 con el fin de colocarle un par de prótesis mamarias, una de las cuales sufrió una deflación, condenando a la empresa proveedora de ese tipo de prótesis a pagar una indemnización.
En la causa “F., F.A. c/ M.S.A. s/ daños y perjuicios”, la Sala B confirmó la sentencia adoptada en primera instancia, rechazando el recurso de apelación presentado por la defensa de la firma.
Los camaristas determinaron que correspondía ratificar la sentencia de primera instancia donde se había determinado la atribución de responsabilidad a la firma demandada, debido a que la misma no había podido comprobar alguno de los eximentes de responsabilidad invocados al contestar el escrito original, así como tampoco la culpa de la víctima o la amenidad al daño.
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo consideraron que el hecho de que no se hubiese determinado la causa que provocó la deflación gravitó en contra de la emplazada, debido a que en ella residía la obligación de destruir la presunción de causalidad que la responsabilidad objetiva le atribuye.
En base a ello, los magistrados dispusieron que la firma deberá abonarle a la demandante una suma en concepto de indemnización de 26.363 pesos más los intereses, los que se calcularán desde el día del hecho hasta el momento del efectivo pago.
En la causa “F., F.A. c/ M.S.A. s/ daños y perjuicios”, la Sala B confirmó la sentencia adoptada en primera instancia, rechazando el recurso de apelación presentado por la defensa de la firma.
Los camaristas determinaron que correspondía ratificar la sentencia de primera instancia donde se había determinado la atribución de responsabilidad a la firma demandada, debido a que la misma no había podido comprobar alguno de los eximentes de responsabilidad invocados al contestar el escrito original, así como tampoco la culpa de la víctima o la amenidad al daño.
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo consideraron que el hecho de que no se hubiese determinado la causa que provocó la deflación gravitó en contra de la emplazada, debido a que en ella residía la obligación de destruir la presunción de causalidad que la responsabilidad objetiva le atribuye.
En base a ello, los magistrados dispusieron que la firma deberá abonarle a la demandante una suma en concepto de indemnización de 26.363 pesos más los intereses, los que se calcularán desde el día del hecho hasta el momento del efectivo pago.
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