Deberán Indemnizar a una Mujer por Publicar un Aviso en el Rubro 59 con sus Datos Ofreciendo Servicios Sexuales
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda presentada contra un diario en la que una mujer reclamaba la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la publicación de un aviso en el rubro 59 ofreciendo servicios sexuales, figurando en el mismo su nombre, teléfono y dirección.

En la causa “Maetsu, Graciela Carina c/ Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, la actora había presentado una demanda contra “Arte Gráfico”, empresa propietaria del diario Clarín, y el titular de la Receptoría Ciudadela, reclamando el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la publicación en el rubro 59 de la sección clasificados del mencionado diario de un aviso que no había sido solicitado por ella, ofreciéndose mediante el mismo servicios sexuales con su nombre, teléfono y dirección.

En su demanda, la actora sostuvo que la publicación derivó en reiterados llamados a su teléfono, así como al portero eléctrico del inmueble que habita, añadiendo que se vio sometida a la vergonzosa necesidad de dar explicaciones al encargado y a diversas personas sobre lo que estaba ocurriendo.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada, descartando la aplicación del artículo 1113 del Código Civil. Luego de enmarcar la situación dentro del artículo 1071 bis del Código Civil, valorar la prueba producida, el juez de grado entendió que exigirle al periódico que constate la fidelidad de los avisos clasificados excede la normal diligencia que impone los artículos 512 y 902 de la ley de fondo, concluyendo que el único culpable del daño reclamado fue quien requirió la publicación.

Ante la apelación presentada por la actora contra la sentencia de grado, la Sala C consideró que asistía razón a la demandante en cuanto a las escasas previsiones tomadas por las demandadas a fin de prevenir los daños que con su actividad comercial le podrían ser causados a terceras personas.

Los camaristas hicieron lugar a lo alegado por la accionante, quien fundó su demanda en la aplicación al caso de las normas que regulan el derecho a la intimidad, el que le garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y de su conducta dentro de aquél ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones de la autoridad o de terceros.

Ante ello, los magistrados determinaron que los controles que Arte Gráfico impone para evitar este tipo de errores resultan insuficientes, agregando que los demandados no cumplieron con los requisitos de seguridad necesarios.

Si bien tanto “Arte Gráfico” como Calabrese, titular de la agencia en la que se encargó el aviso en cuestión, afirman que para publicar un aviso en el rubro 59 relativo a “servicios útiles para el hombre y la mujer”, se exige que se individualice el número de documento nacional de identidad, nombre y apellido del solicitante del aviso y fotocopia de dicho documento, los jueces determinaron que ninguna de las copias aportadas por el titular de la agencia se encontraba firmada.

En igual sentido, en la sentencia del 19 de diciembre de 2009, los camaristas resaltaron que del informe del Oficial Notificador asentado en la cédula por la que se notificó a quien publicó el aviso surge que el número de documento de éste difiere del que emerge de la copia acompañada.

En base a ello, los jueces determinaron que correspondía receptar la demanda presentada contra Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. y el titular de la agencia debido a que “se ha probado que los controles para la publicación de avisos en el rubro 59 que “Arte Gráfico” impuso para sí y para sus receptorías oficiales no fueron cumplidos, amén de revelarse como ineficaces para evitar daños como los que se reclaman en autos. Todo lo cual es demostrativo de la responsabilidad que debe achacárseles, por imperio del art. 512 y 902 del Código Civil”.

 

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