La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la procedencia de la declaración de ineficacia de pleno derecho solicitada por el síndico en relación al contrato de fideicomiso de garantía constituido para garantizar las obligaciones asumidas por la fallida en un contrato de mutuo, al considerar que dicha situación resultaba encuadrable dentro del artículo 118 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En el marco de la causa “Fluidmec S.A. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal”, el síndico apeló la resolución que había desestimado la declaración de ineficacia de pleno derecho planteada por su parte en relación al contrato de fideicomiso de garantía celebrado el 30.07.99, el cual había sido constituido para garantizar las obligaciones asumidas por la fallida en el mutuo de fecha 15.08.99, comprometiendo dicha garantía tres inmuebles de propiedad de la fallida.
Los jueces que integran la Sala B explicaron que “el artículo 118 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone que son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor en el período de sospecha, que consisten en la constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia , respecto de obligación no vencida que originariamente no tenía esa garantía”.
Con relación al presente caso, los magistrados entendieron que “la constitución de la garantía fiduciaria dentro del período de sospecha (se fijó la fecha de cesación de pagos el 11.07.96) celebrado un año después del contrato de mutuo original, torna la situación encuadrable dentro de la norma legal citada”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 15 de noviembre de 2011, la mencionada Sala resolvió hacer lugar al recurso presentado y revocar la resoluicón apelada.
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