La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró nula por discriminatoria una cláusula incluida en el Reglamento de Pasajes al Personal de la empresa aérea demandada que priva del beneficio de obtención de pasajes al personal jubilado que hubiera promovido demanda judicial contra la empresa.
En la causa “Grela Jorge Osvaldo c/ A.A. Aerolíneas Argentinas S.A. s/ nulidad administrativa”, la sentencia de primera instancia rechazó la acción deducida por el actor tendiente a obtener la declaración de nulidad de la cláusula contenida en la "Norma General Interna de Aerolíneas Argentinas N I.020" incluida en el "Manual de Procedimientos - Reglamento de Pasajes al Personal", en cuanto priva del beneficio de obtención de pasajes al personal jubilado que hubiera promovido demanda judicial contra la empresa.
La magistrada de grado consideró que la condición impuesta por la demandada en el manual, a los fines del otorgamiento del beneficio de pasajes a jubilados y pensionados, no puede presumirse discriminatoria pues se trata de un recaudo impuesto para acceder a un derecho en expectativa que sólo se adquiere si se concreta la situación de hecho que da origen al otorgamiento del beneficio.
Ante la apelación presentada por la actora, los jueces que componen la Sala II sostuvieron que la condición negativa a la que el beneficio está supeditada “constituye una cláusula que, en el marco de la reglamentación del beneficio, provoca una injusta discriminación al limitar tal derecho a aquel personal que haya tenido la suerte de no haber requerido hacer un juicio o que pudiendo o queriendo haberlo deducido decidieron no hacerlo, y sanciona - negándoles el derecho - a aquellos que ejercieron su derecho absolutamente inalienable a plantear sus reclamos ante los tribunales”.
En la sentencia dictada el 12 de junio del presente año, los camaristas entendieron que “tal discriminación no es razonable pues no se puede tratar distinta y perjudicialmente a quienes han llevado a cabo un acto que tiene base constitucional y la condición resultaría inmoral e ilícita, violando la garantía de trato igual del art. 16 de la Constitución Nacional”.
A su vez, los Dres. Miguel Ángel Pirolo y Miguel Ángel Maza juzgaron que “la condición así concebida es contraria a la moral pues, no sólo tiene por objeto disuadir del ejercicio de un derecho constitucional fundamental (objeto prohibido por el art. 953 del C. Civil), sino que por añadidura fue redactada en términos inadmisibles en una sociedad libre, organizada jurídicamente sobre la base de la igualdad y del respeto de todos los derechos que la Constitución confiere a todas las personas que habitan el suelo argentino”.
Por otro lado, los jueces puntualizaron que “carece de relevancia que los pleitos que el accionante iniciara contra la empresa le hayan sido adversos y que incluso en uno de ellos se haya advertido que la pretensión rozaba la temeridad, en la medida que ello no fue declarado judicialmente y que, por otra parte, la cláusula bajo análisis no posee esa reglamentación a la que aludí sólo a título conjetural y para evidenciar que la forma en que fuera redactada afecta inaceptablemente el inalienable derecho a demandar ante los tribunales”.
Al revocar la sentencia de primera instancia, la mencionada Sala concluyó que también resulta irrelevante “la naturaleza jurídica del beneficio por cuanto lo trascendente es que mediante el citado Reglamento la empresa se ha obligado jurídicamente y cualquiera sea la naturaleza del beneficio (remuneratorio o no, beneficio social, liberalidad o como quiera denominárselo) se incorporó al patrimonio jurídico del trabajador y la invalidez por discriminatoria de la condición impide oponerla a su solicitud”.
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