Decretan la caducidad de instancia del recurso interpuesto por incumplir con la comunicación ordenada a la PTN

En las actuaciones "Banco Itaú Argentina S.A. c/EN - Mº Desarrollo Productivo s/Defensa del consumidor - Ley 24.240 - Art. 45" la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso directo interpuesto por Banco Itaú Argentina S.A..

 

Para así decidir, destacó que desde el dictado de la providencia del 21/05/2021, notificada el 03/06/2021, había transcurrido el término previsto en el art. 310 del CPCCN sin que la recurrente hubiera dado cumplimiento a la carga impuesta de "efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación en los términos de los artículos 8° de la ley 25.344 y 12 (Anexo 3º) del decreto 1116/2000, ni llevara a cabo acto alguno a los fines de impulsar el trámite de la causa". 

 

Banco Itaú Argentina S.A. sostuvo que el Tribunal omitió considerar que había dado cumplimiento con lo dispuesto el 21/05/2021, toda vez que acreditó el pago de la tasa de justicia y el bono profesional, siendo tales actos "una cabal muestra del interés en el desarrollo del proceso judicial". 

 

Asimismo, recordó el alcance restrictivo que debía darse al instituto de la caducidad de instancia y que lo decidido atentaba contra su derecho de defensa.

 

La Sala referida confirmó lo expuesto oportunamente. Es decir, la recurrente no materializó la comunicación ordenada a la Procuración del Tesoro de la Nación pese a haber sido fehacientemente anoticiada de ello, ni efectuó acto impulsorio alguno del proceso durante dicho lapso. 

 

Tampoco dio razones que justificaran tal incumplimiento, "limitándose, por vía de revocatoria y una vez decretada la caducidad de la instancia, a sostener la aptitud impulsoria del proceso de actuaciones tales como el pago de la tasa de justicia y del bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d), de la ley 23.187". 

 

El 4 de febrero del corriente año, los Dres. López Castiñeira, Máquez y Caputi desestimaron la revocatoria intentada. 

 

 

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