Mediante el Decreto 277/2022 publicado en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2022 ("Decreto"), se creó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo ("RADPIP") y Gas Natural ("RADPIGN"). El Decreto flexibiliza el acceso al Mercado Libre de Cambios ("MLC") a los beneficiarios del RADPIP y RADPIGN que incrementen la producción de gas o petróleo.
Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y Gas Natural
Podrán ser beneficiarios del RADPIP y/o del RADPIGN aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tales efectos, será necesario: (i) adherir al régimen en cuestión; (ii) obtener producción incremental de petróleo crudo o gas natural de acuerdo a lo previsto en el Decreto; (iii) cumplir con el régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera y (iv) cumplir, para los beneficiarios que corresponda, con todas las obligaciones previstas en el Decreto N° 892/20.
Los beneficiarios tendrán acceso al MLC para destinar al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente a (i) en el caso de petróleo, su Volumen de Producción Incremental Beneficiado (definido como 20% de la producción adicional), o (ii) para el caso de gas natural por un monto equivalente al Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (definido como 30% de la producción adicional) de cada beneficiario.
El acceso al MLC no requerirá de conformidad previa del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). Además, los beneficios indicados, podrán transferirse a proveedores directos del beneficiario en los términos que se establezca en la reglamentación.
El Decreto entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, será necesario analizar la reglamentación que se dicte en el futuro.
Por Gabriel Gómez Giglio, Roberto Grané y Francisco Fernández Rostello
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