Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El 20 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1011/2010 (el "Decreto") que reglamenta la Ley N° 26.485 (la "Ley") de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La Ley tiene por objeto promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia.
Desde un punto de vista laboral cabe destacar la mención que hace la Ley a la promoción de la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
Con respecto a las formas en que se manifiesta la violencia contra la mujer, la Ley considera como un tipo de violencia "la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo". Asimismo, menciona entre las modalidades de violencia laboral a "aquella que discrimina en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo".
El Decreto define, entre otras cuestiones, qué se entiende por discriminación laboral, por derecho a igual remuneración por igual tarea o función entre la mano de obra masculina y la femenina y por hostigamiento psicológico a una trabajadora. Asimismo, establece que "En oportunidad de celebrarse o modificarse una norma convencional, en el marco de la negociación colectiva del trabajo, las partes contratantes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en la presente normativa legal."
Por último, con respecto al procedimiento, se establece que será gratuito y sumarísimo, debiendo entender en la causa el juez que resulte competente en razón de la materia, según los tipos y modalidades de violencia que se trate, y siendo de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law