Conforme al Decreto Reglamentario N° 182/2019 de la Ley de Firma Digital N° 25.506 (“Decreto Reglamentario”) “La firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa” (artículo 2).
La calidad de firma certificada de la firma digital fue cuestionada por el Colegio de Escribanos en el caso “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional Jefatura de Gabinete de Ministros s/ incidente de medida cautelar – Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5”, en el cual se obtuvo una medida cautelar para frenar este efecto de la firma digital.
A través del Decreto N° 774/2019 se sustituyó el mentado artículo 2 del Decreto Reglamentario por el siguiente texto “La firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa en todo trámite efectuado por el interesado ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada”. Por tal motivo, la firma digital se considera una firma certificada en lo que se refiere a procedimientos ante la Administración Pública Nacional pero no frente a partes privadas.
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