El 21 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 747/2024 (el “Decreto 747”), que deroga ciertas normas que obligaban al Sector Público Nacional a contratar exclusivamente con empresas en las que el Estado tiene participación accionaria.
El Decreto 747 se apoya en el Decreto N° 70/23 (el “Decreto 70”), que estableció que las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá este disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga (para más información sobre el Decreto 70, ingresar aquí).
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del Decreto 747.
1. Derogación de decretos previos
El Decreto 747 deroga:
(a) El Decreto Nº 1.187/12, que obligaba a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8, inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 (la “LAF”) a implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Nación Argentina con carácter exclusivo.
(b) El Decreto N° 1.189/12, que obligaba a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8, inciso a) de la LAF a contratar con YPF la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, con carácter exclusivo (salvo autorización expresa de la Jefatura de Gabinete de Ministros (“JGM”)).
(c) El Decreto N° 1.191/12, que obligaba a todas las jurisdicciones y entidades incluidas en el artículo 8 de la LAF, a utilizar los servicios de Aerolíneas Argentina y Austral, para la compra de pasajes para cabotaje y/o viajes al exterior, respecto de sus empleados, con carácter exclusivo (salvo razones fundadas); y
(d) El Decreto N° 823/21, que obligaba a todas las jurisdicciones y entidades incluidas en el artículo 8 de la LAF a contratar con Nación Seguros los seguros que requieran para el ejercicio de su gestión.
Asimismo, deroga los incisos g) y h) del artículo 80 del Decreto N° 1030/16, aplicable a los procedimientos de selección que se autoricen a partir del 22 de agosto de 2024. Tales incisos eximían de la obligación de presentar garantías cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional (conforme el artículo 8 de la LAF) o cuando se trate de un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Remisión de informes sobre contratos, acuerdos o convenios
A los fines de realizar un relevamiento de los contratos, convenios o acuerdos para la provisión de bienes y servicios celebrados con empresas en las que el Estado Nacional sea accionista, se encomienda a las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8 de la LAF, a remitir un informe que deberá describir, como mínimo (i) los contratos o convenios vigentes celebrados en el marco de los decretos derogados antes descriptos; y (ii) todos los contratos, acuerdos o convenios interadministrativos celebrados con las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8 de la LAF (el “Informe”).
A los efectos de realizar Informe, se entenderá que existe ventaja, beneficio o preferencia otorgado por las jurisdicciones y comprendidas en el inciso a) del artículo 8 de la LAF cuando, en un procedimiento de selección mediante licitación o concurso público o privado, (a) se hayan establecido criterios de selección favorables o puntajes diferenciales, de forma directa o indirecta, a las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8 de la LAF o (b) se haya celebrado una contratación directa con las entidades comprendidas en el inciso b) del artículo 8 de la LAF.
Por el contrario, según el Decreto 747, no se considerará que existe una ventaja, beneficio o preferencia en los contratos y convenios interadministrativos de provisión de bienes o servicios cuando el único proveedor disponible sea una jurisdicción o entidad incluida en los incisos a) o b) del artículo 8 de la LAF.
Este Informe deberá ser remitido a la JGM y al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde el 22 de agosto de 2024.
3. Ampliación y/o rescisión de contratos con ventajas
En un plazo no mayor a un (1) año desde el 22 de agosto de 2024 las jurisdicciones y entidades de los incisos a) y b) del artículo 8 de la LAF, deberán rescindir todos los contratos y convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios de acuerdo con lo expresado al momento de producir el Informe.
Asimismo, el Decreto 747 faculta a las autoridades competentes de las entidades y jurisdicciones previamente mencionadas, a prorrogar, por el plazo máximo de un (1) año a partir del 22 de agosto de 2024, aquellos contratos celebrados en el marco de los decretos derogados por el Decreto 747, en caso que lo estime conveniente.
4. Adecuación de plan anual de contrataciones y de normativa vigente
Se instruye a la Oficina Nacional de Contrataciones a gestionar las acciones necesarias para que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional actualicen su plan anual de contrataciones, así como a adecuar la normativa vigente a los fines del cumplimiento del Decreto 747.
Asimismo, el Decreto 747 dispone que la Administración Pública Nacional y las empresas y sociedades del Estado deberán impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios.
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