El Tribunal Fiscal de la Nación convalidó la deducibilidad de pérdidas contables generadas por las diferencias de cambio negativas originadas en la compra de dólares mediante operaciones con “dólar MEP”, esto es, la compra de títulos públicos en pesos argentinos y su posterior venta en dólares estadounidenses.
El Fisco había impugnado la deducción de la pérdida argumentado que la operatoria constituye una modalidad de planificación fiscal nociva en base a lo dispuesto por la Circular N° 5/2014 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).
Sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Nación consideró que por tratarse de un sujeto empresa, los resultados obtenidos por esta clase de operatorias se encuentran sujetos al impuesto a las ganancias, de modo que las pérdidas deberían poder deducirse como gastos necesarios para obtener las ganancias sujetas al impuesto.
Según el mencionado tribunal, señalar lo contrario implicaría un trato absurdo y desigual para las pérdidas respecto de las ganancias, dado que si el mismo contribuyente realiza la operación inversa, esto es, compra los títulos con moneda extranjera y los vende en pesos argentinos, obtendrá una ganancia gravada, con lo cual, pagaría el impuesto, mientras que cuando pierde, el quebranto no resultaría computable.
Asimismo el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sentado que la AFIP no ha probado que la operatoria encuadre como una planificación fiscal nociva, afirmando que, en rigor de verdad, se trata de un medio para preservar el patrimonio de la sociedad.
Entendemos que el criterio expuesto por el Tribunal Fiscal también resulta aplicable a las operaciones de “contado con liqui”.
Finalmente, cabe aclarar que el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación aún no se encuentra firme.
Por Manuel M. Benites y L. Marcelo Núñez
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