El artículo 119 del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, sancionado por la Cámara de Diputados de la Nación, modifica el artículo 47 de la ley 24240, de Defensa del Consumidor, para establecer – en lo que aquí interesa – nuevos montos de las multas aplicables a los infractores.
El texto vigente del mencionado artículo 47 establece actualmente multas de entre un mínimo de $ 100 (pesos cien) y un máximo de $ 5.000.000 (pesos cinco millones).
La modificación de esa norma, que está pendiente de aprobación por la Cámara de Senadores de la Nación, determina las multas entre un mínimo de media (0,5) y un máximo de dos mil cien (2.100) Canastas Básicas Totales para el Hogar (CBT) tipo 3.
En septiembre 2022, el valor de la CBT tipo 3 era de $ 134.853,03 (pesos ciento treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres con tres centavos). En caso de ser sancionado el proyecto de ley sin modificaciones en este punto, las multas – a valores de septiembre de 2022 – se deberían fijar entre un mínimo de $ 67.426,51 (pesos sesenta y siete mil cuatrocientos veintiséis con cincuenta y un centavos) y un máximo de $ 283.191.363 (pesos doscientos ochenta y tres millones ciento noventa y un mil trescientos sesenta y tres). Esos montos, además, se actualizarán mensualmente, cada vez que el INDEC publique el nuevo valor de la CBT tipo 3, que en el contexto altamente inflacionario actual está claro que se incrementará significativamente.
El texto sancionado por Diputados, adicionalmente, determina que la sanción accesoria de publicación de la disposición sancionatoria, se deberá efectuar en los medios que la Autoridad de Aplicación estime más apropiados, en sustitución de la disposición actual, que establece su publicación en un diario.
La modificación, en caso de ser sancionada, asimismo aumentará significativamente el monto máximo de los daños punitivos, que podrían alcanzar – a valores de septiembre de 2022 - $ 283.191.363 (pesos doscientos ochenta y tres millones ciento noventa y un mil trescientos sesenta y tres).
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