La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco, dejó sin efecto una multa que la Dirección de Defensa del Consumidor había impuesto a uno de los principales bancos del país, en el marco de un reclamo por el uso de una tarjeta de crédito.
El fallo –dictado el 3 de septiembre de 2025 por la Sala Primera en el expediente nro. 13535/2023- destacó que la sanción administrativa adolecía de un vicio esencial en su motivación, lo que tornaba el acto nulo de nulidad absoluta e insanable.
Los argumentos de la Cámara
La autoridad de consumo había responsabilizado solidariamente al banco y a una cadena de supermercados por un consumo cuestionado, sin analizar adecuadamente el descargo del Banco ni la normativa aplicable al sistema de tarjetas de crédito.
La Cámara subrayó que:
- El organismo omitió valorar la defensa presentada por el banco, que acreditaba que el consumo fue desconocido fuera de plazo y ya se encontraba abonado al comercio.
- No se evaluó el marco jurídico especial de la Ley de Tarjetas de Crédito, que delimita claramente las responsabilidades del emisor y establece el procedimiento para impugnar consumos dentro de los 30 días.
- La resolución careció de motivación suficiente, pues no explicó por qué desestimaba los fundamentos de la entidad financiera ni analizó las pruebas ofrecidas.
- Según el art. 126 del Código de Procedimientos Administrativos, un acto administrativo dictado sin causa o con hechos no acreditados deviene nulo, lo que resultó aplicable en este caso.
En consecuencia, la sanción fue revocada y las costas se impusieron a la Provincia del Chaco.
Un precedente relevante para empresas
El pronunciamiento marca un límite claro a las potestades sancionatorias de los organismos de defensa del consumidor: no basta con invocar la protección al consumidor, sino que las sanciones deben estar debidamente motivadas y fundadas en hechos comprobados.
La Cámara recordó que el derecho de defensa y la debida motivación son pilares esenciales del procedimiento administrativo, cuya violación conduce a la nulidad del acto sancionatorio.
Este fallo constituye un precedente favorable para empresas y entidades financieras que suelen enfrentarse a sanciones administrativas de dudosa legalidad, y marca el camino para que las empresas hagan valer su derecho de defensa frente a sanciones arbitrarias.
Muchas veces los organismos actúan con un enfoque meramente recaudatorio, sin un análisis técnico de los descargos y defensas. Esta sentencia confirma que la justicia está dispuesta a poner límites a los excesos administrativos, reafirmando la seguridad jurídica como principio rector.
Este caso se suma una serie de multas de Defensa del Consumidor que hemos logrado revocar judicialmente en el último tiempo. Como abogados de empresas, celebramos este tipo de resoluciones porque consolidan la necesidad de un control judicial riguroso sobre las multas administrativas.
Citas
Gonzalo Morenate es Magíster en Derecho Empresario (UCA), Socio de Estudio Serrano Abogados.
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