Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial: nuevo estándar integral de transparencia en materia de publicidad, juegos, apuestas e influencers en entornos digitales

El 3 de noviembre de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 446/2025 del Secretario de Coordinación de Producción en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio, la cual establece un nuevo estándar en la regulación publicitaria de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 (la “LDC”) (la “Resolución”).

 

La Resolución tiene por objetivo central “clarificar la publicidad y promoción de juegos y apuestas en línea, para minimizar la exposición y el riesgo de desarrollar problemas de juego” así como “promover un entorno de juego responsable y proteger la salud de los consumidores, en especial niños, niñas y adolescentes” considerando la propagación a través de personajes y/o influencers en redes sociales y otros medios cuyo público mayoritariamente se conforma por adolescentes y adultos jóvenes.

 

La Resolución deroga la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, consolidando un régimen integral de transparencia, accesibilidad y responsabilidad informativa, aplicable a todas las comunicaciones publicitarias de bienes y servicios en términos de la LDC. La Resolución apunta a simplificar los mensajes comerciales, garantizar que la información esencial sea comprensible y verificable por los consumidores a los efectos de evitar la comisión de prácticas de “publicidad engañosa” en términos del Art. 11 del DNU N° 274/2019 de Competencia Desleal (el “DCD”).

 

Como novedad a nivel nacional, la Resolución establece un marco regulatorio uniforme para la publicidad de juegos y apuestas en línea e introduce obligaciones claras de transparencia e identificación en la reventa digital de entradas, y de manera específica para influencers que mediante redes sociales y/o cualquier otro formato, medio o plataforma difundan sitios de juegos y apuestas en línea.

 

  • Publicidad transparente y sin letra chica.

Toda publicidad que implique una oferta, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240, deberá proporcionar acceso directo a información clave sobre:

 

  • Vigencia territorial y temporal de la oferta,
  • Identificación del oferente (nombre, domicilio y CUIT),
  • Condiciones de comercialización y limitaciones de stock.

Esa información deberá ser accesible a través de una página web o canal alternativo, introducida mediante la leyenda: “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www.…” o “PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN 0800… u otro canal alternativo…”.

 

Asimismo, se establecen parámetros técnicos uniformes para garantizar la legibilidad y permanencia de los mensajes según el medio:

 

  • Medios gráficos: el texto deberá tener un tamaño mínimo de CUATRO MILÍMETROS (4 mm), contraste de color adecuado, ubicarse al pie del anuncio y ocupar al menos el CINCO POR CIENTO (5 %) de su altura total, cubriendo toda la extensión horizontal del aviso. Los caracteres deben presentarse en sentido horizontal, en negrita y de manera que permitan una lectura clara.
  • Medios audiovisuales (TV, cine y digitales): las leyendas obligatorias deben permanecer visibles al menos CINCO (5) segundos o durante toda la duración del anuncio si este es más corto. En medios digitales, la información debe ser fácilmente accesible y legible, sin formatos confusos o elementos que la oculten.
  • Medios radiales: la información debe transmitirse de manera clara y audible, sin música de fondo, a una velocidad comprensible y no más rápida que el resto del texto del anuncio.

El objetivo de estas nuevas reglas es eliminar la sobreinformación confusa y asegurar que los consumidores reciban mensajes simples, claros y verificables.

 

  • Publicidad de precios y financiación.

Cuando se difundan precios de bienes o servicios, la publicidad deberá cumplir con las reglas en materia de exhibición de precios previstas en la Resolución N° 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

 

En caso de precios financiados, se deberá incluir información sobre:

 

  • Cantidad y monto de cuotas,
  • Tasa de interés efectiva anual,
  • Costo financiero total y gastos adicionales, si los hubiera.

Dicha información deberá estar disponible en la web o canal alternativo, conforme a lo establecido por la Resolución en el artículo anterior, garantizando al consumidor transparencia y claridad en las condiciones de pago.

 

  • Publicidad de concursos, certámenes o sorteos.

La Resolución establece que el medio donde esté disponible la información exigida en el Artículo 3º del Decreto N° 961/2017 para la publicidad de concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares para la adjudicación de premios o para la promoción de venta de bienes y/o la contratación de servicios, deberá ser una página web o canal alternativo de comunicación, debiendo consignarse dicha circunstancia en la publicidad correspondiente: 

 

  • con excepción de la expresión “Sin obligación de compra”, que deberá consignarse en la pieza publicitaria de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 961/2017; y
  • aplicándose los requisitos establecidos en el Artículo 1° de Resolución, dependiendo del medio donde la publicidad de la promoción sea realizada.
  • Reventa digital de entradas: transparencia obligatoria.

Se establece, por primera vez, que las plataformas de reventa de entradas para espectáculos o eventos deportivos deberán incluir, en su página principal y de manera visible, la leyenda: “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”.

 

La medida tiene por objeto garantizar la protección del consumidor frente a confusiones con sitios oficiales y prevenir sobreprecios o publicidad engañosa en el mercado secundario.

 

  • Publicidad de juegos y apuestas: enfoque de prevención y salud pública.

El Anexo (IF-2025-98628348-APN-DNGYCN#MEC) incorpora por primera vez un régimen nacional unificado de publicidad de juegos y apuestas difundidas por internet, redes sociales, medios gráficos, audiovisuales o vía pública.

 

Toda publicidad deberá incluir, de manera visible y continua, las siguientes leyendas obligatorias, las cuales deberán presentarse de forma conjunta: “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” y la leyenda “+18”.

 

Estas advertencias deberán:

 

  • Ocupar al menos el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la altura total del anuncio,
  • Ser claras, legibles, en negrita y con contraste de colores,
  • Mantenerse visibles durante todo el tiempo de emisión,
  • En medios radiales, ser locutadas sin música de fondo y en tono comprensible.

Asimismo, se crea un canal oficial de reportes para denunciar a personas o influencers que promocionen sitios de apuestas sin incluir las advertencias obligatorias: https://www.argentina.gob.ar/economia/industria-y-comercio/defensadelconsumidor

 

Es dable destacar que se trata de la primera regulación de publicidad por medios digitales (redes sociales y otros) llevada a cabo por parte de los denominados influencers.

 

  • Sanciones y coordinación normativa.

El incumplimiento de las disposiciones de la Resolución N° 446/2025 será sancionado conforme al DCD y LDC  y sus modificatorias.

 

La norma aclara que estas obligaciones no eximen del cumplimiento de regulaciones específicas de otros organismos, tales como ANMAT, BCRA o la Ley N° 24.788 sobre lucha contra el alcoholismo.

 

La resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación, esto es, a partir del 3 de diciembre de 2025.

 

La Resolución se encuentra disponible en: Resolución 446/2025

 

Por Francisco Rondoletti, Godofredo Ortiz y Julieta Moreira

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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