Con fecha 16 de agosto de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 625/2022 mediante la cual se establecen los requisitos para considerar “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos”, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1049/2018, que se propuso estimular el desarrollo de nuevos proyectos e inversiones tendientes a incrementar la producción de petróleo crudo y gas natural, restableciendo los beneficios impositivos y aduaneros para las actividades enumeradas, dispuestos por la Ley Nº 19.640, con el fin de fomentar la actividad económica en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
A tales fines, prevé que serán considerados tales aquellos proyectos que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:
- Realizar una inversión mínima de 250.000.000 USD en un plazo máximo de 4 años en proyectos costa afuera en áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y/o en las áreas adyacentes del Mar Territorial Argentino y el subsuelo de la plataforma continental de jurisdicción nacional.
- Realizar una inversión mínima de 10.000.000 USD en un plazo máximo de 4 años en áreas hidrocarburíferas situadas costa adentro de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Incorporar y desarrollar reservas con la construcción de nueva infraestructura productiva, la ampliación de la capacidad de producción, compresión y tratamiento de plantas existentes o instalación de nuevas para el acondicionamiento necesario para el transporte y comercialización de la producción de petróleo y gas.
- Desarrollar infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos e involucrarse en proyectos de industrialización y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.
La Secretaría de Energía será la encargada de evaluar los proyectos y luego se expedirá sobre su categorización como nuevo emprendimiento hidrocarburífero.
Acceda el texto completo de la norma aquí.
Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Ariadna Rodríguez
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