La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en las actuaciones "Efco Argentina S.A. c/Grupo Isolux Corsan S.A. y otros-UTE y otro s/Ordinario", la "cuestión novedosa" introducida por la actora respecto a la declaración de rebeldía de los integrantes de la Unión Transitoria de Empresas denominada "Grupo Isolux Corsan S.A. y otros-UTE".
Específicamente, Efco Argentina S.A. demandó a "Grupo Isolux Corsan y otros-UTE" ante el incumplimiento de dos contratos de locación. La Sra. M. E. B., apoderada de la UTE dedujo excepción previa de falta de legitimación pasiva, considerando que "la unión transitoria no podía ser demandada en autos, dado que no se trata de un sujeto de derecho ni, por tanto, posee personalidad jurídica para comparecer a juicio".
La actora, al contestar el traslado de la excepción coincidió en que la UTE no podía ser demandada e introdujo una cuestión novedosa consistente en que "como consecuencia de la notificación del traslado inicial en el domicilio especial convenido al constituir la UTE, debía considerarse que todos sus integrantes tomaron conocimiento de la demanda y, por tanto, cada uno de ellos debió presentarse a derecho".
La Magistrada de grado destacó que la pretensión fue incoada contra la UTE, sin que fuera luego enderezada la demanda contra sus integrantes, de modo que "mal podía declararse la rebeldía de sujetos de derecho que no fueron demandados en autos". Por ello, desestimó el pedido de la accionante.
La Sala interviniente coincidió con lo decidido en primera instancia. A tales efectos, explicó "si la actora hubiera demandado a los integrantes de la UTE y pretendido notificar el traslado de la demanda en el domicilio especial de la unión transitoria, entonces correspondería emitir juicio de mérito sobre los términos de tal citación a juicio".
Para los camaristas la pretensión de la actora resultó "notoriamente improcedente", toda vez que ni siquiera frente a la excepción de falta de legitimación pasiva, la actora enderezó la demanda contra las empresas integrantes de la unión transitoria.
Dicho ello, el 18 de marzo los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto desestimaron la apelación interpuesta.
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