La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el hecho de que el comprador en subasta optase por materializar el depósito del precio de venta del inmueble en pesos y no en dólares, no le otorgó ningún derecho a reclamar la diferencia de cambio que pretende.
En la causa “Lo Franco Juan Bautista s/ quiebra - incidente de apelación por Maida Graciela Beatriz”, fue apelada la resolución de primera instancia que rechazó la pretensión del comprador en subasta de obtener la restitución de la diferencia entre el monto en pesos depositado por él y el valor actual del dólar estadounidense.
Al analizar la presente cuestión, los jueces de la Sala C sostuvieron que “el hecho de que el quejoso optase por materializar el depósito del precio de venta del inmueble -con motivo de la subasta luego anulada- en pesos y no en dólares, no le otorgó ningún derecho a reclamar la diferencia de cambio que pretende”.
En tal sentido, los Dres. Eduardo Machín, Julia Villanueva y Juan Garibotto resolvieron que “ese depósito efectuado en aquella oportunidad, no le garantizó -ni pudo hacerlo- el mantenimiento del valor de la moneda de curso legal con relación a las variaciones que ella pudiera tener frente al dólar”.
En el fallo dictado el 18 de agosto del presente año, la mencionada Sala juzgó que “temperamento semejante no sólo podría encubrir una suerte de mecanismo indexatorio prohibido legalmente”, sino que “incluso conllevaría a un enriquecimiento incausado en favor de su parte”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
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