El día 11 de noviembre de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto N°1005/2024 (en adelante, el “Decreto”), a través del cual: a) se modifican, incorporan, sustituyen y derogan diversos artículos del Decreto N° 1187/93; y b) se deroga el Decreto N° 151/74 y resoluciones concordantes. Todo ello, básicamente con el objetivo de desregular el servicio postal.
a) Modificaciones al Decreto N° 1187/93
Los cambios fundamentales son los siguientes:
(i) Simplificación del trámite de inscripción de los operadores postales:
Se reemplaza el trámite de inscripción ante el Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante, el “ENACOM”) para quienes deseen realizar el transporte, distribución y/o entrega postal (que anteriormente se realizaba ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, “RNPSP”), por un trámite más simple, electrónico, gratuito y declarativo, debiendo los operadores mantener vigente y actualizada la información declarada. El nuevo proceso de inscripción no exige presencialidad alguna y se realiza una sola vez al inicio de la actividad.
Asimismo, se dispone que los operadores postales podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los cinco (5) días desde la fecha de su inscripción y que la misma constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
Por otro lado, se establece la eximición del deber de inscribirse ante el ENACOM para aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, que pesaren cincuenta (50) kilogramos o menos.
(ii) Eliminación de las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales:
Se establece la posibilidad de prestar los servicios de cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales para cualquier operador postal, debiendo cumplir con las garantías y requerimientos exigidos para dichos servicios por el Decreto y la normativa reglamentaria que se dicte al efecto.
(iii) Servicios en cabeza del Correo Oficial de la República Argentina:
El Correo Oficial de la República Argentina tendrá a su cargo la prestación del Servicio Postal Universal (en tanto el Poder Ejecutivo Nacional no designe otro prestador) y el Servicio Electoral.
(iv) Verificación digital:
Se dispone la posibilidad, para los operadores postales, de realizar la verificación de identidad del remitente o destinatario de forma digital mediante una validación remota de identidad en tiempo real con el Registro Nacional de Personas (“RENAPER”) utilizando factores de autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota de identidad.
(v) Extensión de la definición de “actividad del mercado postal”:
La definición de “actividad del mercado postal” se extiende a la actividad asimilada o asimilable a aquella desarrollada por los llamados “couriers”, que sea prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.
Asimismo, se aclara que las personas humanas solo podrán prestar el servicio de Mensajería Urbana realizando exclusivamente las actividades de transporte y entrega de envíos postales a su destinatario.
(vi) Responsabilidad por pérdida, extravío o destrucción de los envíos:
El Decreto incorpora la obligación en cabeza de los prestadores de servicio postal, de indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado. Para ello, los prestadores de servicio postal deberán contratar seguros o cauciones.
(vii) Prohibición de envío de ciertos objetos:
Se agrega la prohibición de incluir en los envíos postales los siguientes objetos: a) las sustancias explosivas, nocivas, deletéreas, inflamables o peligrosas; b) los que por su naturaleza, forma o acondicionamiento puedan dañar al personal, a otros envíos o al equipamiento postal; c) drogas, narcóticos o estupefacientes prohibidos por ley y los medicamentos psicotrópicos y psicofármacos en general; d) cualquier otro que transgreda las normas de admisión que determine la Autoridad de Aplicación.
(viii) Autoridad de aplicación:
Se establece como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1187/93 al ENACOM.
b) Derogación de normas
Finalmente, el Decreto deroga el Decreto N° 151/74 (reglamentario de la Ley de Correos N° 20.216) y las siguientes resoluciones concordantes: Resolución N° 7/96 de la ex-Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (aprueba modelo de Certificado de Inscripción en el RNPSP), su modificatoria Resolución N° 3123/97 de la ex-Secretaría de Comunicaciones (establece condiciones para la inscripción en el RNPSP), Resoluciones N° 491/98 (aprueba modelos de Certificados de Inscripción en el RNPSP), N° 3252/04 (establece las condiciones para el servicio de carta documento), N°1811/05 (establece los requisitos para la inscripción y mantenimiento de la misma en el RNPSP) y N°604/11 (crea el sub-registro de prestadores de servicios de mensajería) de la ex-Comisión Nacional de Correos y Telégrafos y Resoluciones N° 109/20 (aprueba el protocolo de trazabilidad de envíos postales) y N° 1167/21 (deroga la Resolución N° 3/93 de la ex-Comisión Nacional de Correos y Telégrafos que establecía la eximición de inscripción en el RNPSP para los transportistas de mercancías o cargas) de la ex-Secretaría de Innovación Pública.
Opinión
Alchouron, Berisso, Balconi, Fernández Pelayo & Werner
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