Destacan que de acuerdo al art. 243 LCT no se admite la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas

En la causa “Ruiz, Jorge René c/ Food Service America S.A. y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la acción interpuesta, agraviándose que no se tuvieran en cuenta la modalidad conforme a la cual se le asignaban distintos objetivos –destinos- de trabajo era anterior a su intervención quirúrgica y situación de salud, y que tampoco se le cambiaron las tareas asignadas, cuando tenía indicadas tareas livianas.

 

La recurrente alegó que la declaración del testigo aportado por su parte no fue impugnada y que no hay elementos que denoten una supuesta falsedad, por lo que considera acreditado que le fue prohibido el acceso al lugar de trabajo.

 

Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron en primer lugar que “cuando existe más de un demandado, como en el caso de autos, aun en el caso de producirse la situación procesal en la que quedara incurso el codemandado Sánchez en relación al art. 86, LO, toda vez que no compareció a la audiencia que fuera fijada en su oportunidad, lo cierto es que las defensas opuestas por uno de ellos favorecen a los restantes litisconsortes”, por lo que “más allá de la confesión ficta a la que alude el actor en su recurso, no puede soslayarse que la codemandada Food Service América SA negó en su contestación de demanda los extremos invocados por el accionante”.

 

Por otro lado, los camaristas también rechazaron los argumentos expuesto por el recurrente, dado que “en su memorial el recurrente arguye que se probó la prohibición de acceso a su lugar de trabajo, pero dicho extremo no fue el invocado como injuria al momento de considerarse despedido”, puntualizando que “la afirmación vertida en la demanda y en el recurso, en cuanto a que se probó que le prohibieron el ingreso a su lugar de trabajo, deviene en una modificación de la causal, pues dicha plataforma fáctica difiere de la comunicación aludida por el actor en la cual le habrían informado que tendría que hacer las mismas tareas de siempre”.

 

En la sentencia dictada el 20 de noviembre pasado, los Dres. Miguel Ángel Pírolo y Víctor Arturo Pesino concluyeron que “se trata de dos causales distintas y, en tal orden de ideas, merece puntualizarse que el art. 243 de la LCT dispone, en su parte pertinente, que “ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas””, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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