Destacan que la norma del artículo 57 RCT establece una presunción juris tantum de verdad de los dichos del trabajador

En los autos caratulados “Núñez, Norma María c/ Telecentro S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la condena al pago de las consecuencias jurídico – económicas provenientes del despido indirecto.

 

En su apelación, el recurrente alegó que la sentencia resulta arbitraria por cuanto la actora nunca solicitó el cambio de tareas ni puede la sentencia fundarse en la presunción del artículo 57 RCT que fue desvirtuada por la prueba producida en autos ante la responsabilidad de la parte actora en su falta de recepción.

 

Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcaron que “la presunción del artículo 57 RCT fue fundada en que las comunicaciones telegráficas remitidas por el accionante fueron recepcionadas por la trabajadora el 2/5/2013 conforme surge del informe contestado por Correo Andreani, mientras que el aviso de primera visita de la misiva enviada por la demandada con fecha 25 de abril fue realizado el día 30/4/2013, día en que la trabajadora se consideró despedida luego de dos intimaciones previas por dación de tareas conforme alta médica”.

 

A su vez, los camaristas destacaron que la recurrente “tampoco se hace cargo el apelante de lo expresado en origen sobre la falta de demostración del control previsto por el artículo 210 RCT conforme la prueba informativa contestada por Citimed S.A., donde específicamente la empresa para poder evacuar adecuadamente dicho informe requirió de la demandada mayores especificaciones respecto a domicilio donde debía hacerse el control o los datos del médico interviniente”.

 

En el fallo dictado el 28 de marzo del presente año, el tribunal destacó que “las presunciones legales incorporadas en la ley de fondo –como en el caso la presunción emanada del artículo 57 RCT- o en la ley procesal tornan residual la norma del artículo 377 CPCCN, que sólo resulta aplicable en caso de ausencia de prueba o de presunciones emanadas de hechos probados en los términos de la sana crítica (artículo 386 CPCCN) o, justamente, ausencia de presunciones legales”, agregando en tal sentido que “el derecho laboral es rico en desplazamientos del principio de determinación de la carga probatoria que surge de la norma del artículo 377 CPCCN y que tienen preeminencia sobre éste”.

 

Los Dres. Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Aria Gibert remarcaron que “no solo se trata de la norma del artículo 9 RCT sino, para citar los de aplicación más común, la presunción de existencia de contrato de trabajo por el hecho de la prestación de servicios (artículo 23 RCT), el de la veracidad de los hechos contenidos en la intimación no contestada (artículo 57 RCT), la presunción simple que emerge de la irregularidad del libro (artículo 53 RCT) o la presunción juris tantum que emerge de la norma del artículo 55 RCT ante la falta de presentación del libro a requerimiento judicial o administrativo”.

 

Al confirmar la decisión recurrida, la mencionada Sala concluyó que “la norma del artículo 57 RCT establece una presunción juris tantum de verdad de los dichos del trabajador que son constitutivos del emplazamiento frente al silencio del empleador”.

 

 

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