La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde admitir la conclusión de la quiebra por avenimiento si no ha sido consentido por todos los acreedores, restando además la conformidad de la AFIP, sin haberse acreditado el inicio del trámite para obtener la misma.
En la causa “Dadav S.R.L. s/ Quiebra”, la sociedad fallida apeló la decisión de grado que rechazó la conclusión de la quiebra por avenimiento solicitada.
Los magistrados de la Sala F explicaron que “el art. 225 LCQ dispone la conclusión de la quiebra, en cualquier momento y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuando los créditos, en el supuesto que todos los acreedores verificados presenten su consentimiento con ello”.
Los camaristas añadieron que dicha norma “se completa con la disposición contenida en el art. 226 que dispone la facultad del Tribunal de requerir el depósito de una suma para satisfacer el crédito de los acreedores verificados que no puedan ser hallados y pendientes de resolución judicial”.
Sentado ello, los Dres. Alejandra Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro concluyeron que “no encontrándose cumplidos en autos tales requisitos, en tanto el avenimiento no ha sido consentido por todos los acreedores (v. fs. 1251 y 1253), restando además la conformidad de la AFIP -sin haberse acreditado el inicio del trámite para obtener la misma; v. fs. 1228/1231- y de los acreedores laborales”, confirmando así el pronunciamiento apelado.
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