Determinan aspectos que deben evaluarse para que proceda la sanción de multa al peticionario del beneficio de litigar sin gastos por la falsedad de los hechos alegados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la sanción prevista en el artículo 81 del Código Procesal tiene su fundamento en el principio de buena fe procesal y probidad que debe configurarse en todo proceso judicial, a fin de evitar que la conducta de una de las partes utilice la franquicia prevista en la ley en beneficio propio y en perjuicio de los restantes intervinientes, intentando defraudar los intereses del fisco y de la contraparte.

 

En el marco de la causa “Basualdo, Silvia Beatriz c/ SJ Neumáticos S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado y la sancionó con una multa consistente en mil pesos por reputar ciertos falsos hechos alegados en la causa.

 

Los jueces que componen la Sala D consideraron que en el presente caso, corresponde modificar la decisión de grado en el sentido de conceder en un 50% la pretendida franquicia para litigar sin gastos.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas precisaron que “las inimpugnadas declaraciones testimoniales brindadas en la causa corroboran lo referido por la peticionaria en cuanto a la situación económica por la cual atraviesa, en términos que permiten valorar que carece en la actualidad de recursos suficientes que le permitan -sin exigir un irrazonable y gravoso esfuerzo- atender íntegramente el pago de las costas y gastos del juicio principal”.

 

Si bien “de las constancias registrales colectadas en la causa (fs. 57) surge que la actora posee dos propiedades (dos lotes de terreno, en el que sólo en uno se construyó una vivienda)”, el tribunal entendió que “tal circunstancia no es óbice para acordar el beneficio de litigar sin gastos, al menos en forma parcial”.

 

Los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan R. Garibotto sostuvieron que el hecho de que “la demandante sea o no propietaria de un inmueble no resulta decisivo para determinar una situación patrimonial que defina la posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos”, debido a que “la institución no contempla exclusivamente a quien es indigente o pobre de solemnidad, pues también abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso, sin comprometer los gastos de su propia subsistencia, habida cuenta la entidad del monto reclamado en relación a sus ingresos mensuales”.

 

En cuanto a la sanción impuesta, la mencionada Sala recordó que “la reforma introducida por la ley 25.488 al cpr 81 incorporó el segundo párrafo, el cual establece una multa que se le deberá imponer la peticionario en el supuesto que se comprobare la falsedad de los hechos alegados como fundamento de la petición”.

 

En el fallo dictado el 17 de mayo pasado, los magistrados explicaron que “la sanción tiene su fundamento en el principio de buena fe procesal y probidad que debe configurarse en todo proceso judicial, a fin de evitar que la conducta de una de las partes utilice la franquicia prevista en la ley en beneficio propio y en perjuicio de los restantes intervinientes, intentando defraudar los intereses del fisco y de la contraparte”.

 

Con respecto al presente caso, los camaristas puntualizaron que “la actora explicitó en ocasión de exponer los agravios los motivos por los cuales oportunamente denunció ser titular de un inmueble y no de dos (véase que en la actualidad posee dos lotes de terreno, aunque solo en uno de ellos se edificó una vivienda), y en el parecer de este Tribunal, tales argumentos resultan atendibles”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, y teniendo en cuenta que “la propia recurrente fue quien aportó a la causa las constancias registrales de las cuales surgía la titularidad dominial de los referidos bienes, júzgase que en el caso mal puede hablarse de un accionar contrario a la buena fe procesal por parte de la peticionaria de la franquicia”, revocando de este modo la sanción impuesta.

 

 

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