Determinan Competencia Aplicable al Concurso de Quien No Demuestra la Calidad de Comerciante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la referencia al  lugar de la sede de administración de los negocios a que aludía el artículo 3 de la Ley 24.522, debe entenderse como no relativa a los concursos de los no comerciantes.

 

En los autos caratulados "Fernández Horacio Jorge s/ pedido de quiebra por (Scagliotti Blanca Azucena)", el peticionante de la quiebra apeló la decisión mediante la cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en el presente proceso.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que componen la Sala F remarcaron en primer lugar que “las normas de competencia en la ley de concursos, no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los Tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva, afecta a una universalidad activa y pasiva”.

 

Los camaristas explicaron que el inciso 1 del artículo 3 de la Ley 24.522 establece que será competente para enteder en la quiebra de las personas de existencia física el juez del lugar de la sede de administración de sus negocios, mientras que sólo a falta de éste el correspondiente al de su domicilio.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala remarcó que “la referencia "lugar de la sede de administración de sus negocios" a que alude el art. 3 de la Ley 24.522 debe entenderse como no relativa a los concursos de los no comerciantes (CSJN, 13.6.85, ED, t. 115, p. 312)”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron en la sentencia del 22 de noviembre de 2011, que si no se demuestra la calidad de comerciante, resulta aplicable la última parte de la norma anteriormente señalada, es decir, el domicilio del requerido, para establecer la competencia, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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