Determinan Competencia del Fuero Civil en Demanda por Daños y Perjuicios al No Haber Interés Comercial del Cliente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió en el marco de una demanda por los daños y perjuicios sufridos a raíz de una caída en ocasión de hallarse la actora patinando, que al no haber interés comercial por parte del cliente que concurre a la pista de patinaje, corresponde la competencia al fuero civil.

 

En la causa “Poutou Kessel Igor c/ Indus-Hiel S.A. s/ daños y perjuicios”, el Ministerio Público Fiscal apeló la resolución del juez de primera instancia por la cual se declaró incompetente para entender en el presente caso y dispuso su remisión a la justicia comercial.

 

En el caso bajo análisis, la actora promovió una demanda por daños y perjuicios contra una sociedad anónima, quien sería la explotadora de una pista de patinaje sobre hielo, reclamando una indemnización por los menoscabos que aduce haber sufrido en un accidente ocurrido en la mencionada pista y en ocasión en que el accionante se hallaba patinando.

 

Al inhibirse para entender en este caso, el juez de grado alegó por un lado que el demandante enrostra un incumplimiento contractual en razón de la infracción del deber de  seguridad, por lo que considera el asunto dentro de la órbita de la responsabilidad contractual, y de allí, a la competencia del fuero mercantil atento la actividad comercial que la parte demandada desarrolla.

 

Por otro lado, el magistrado consideró que las partes estarían ligadas por un contrato de consumo y se habría violado el deber impuesto por el artículo 65º de la ley 24.240, invocación que efectúa con pábulo en el carácter de orden público de la disposición legal mencionada, circunstancia que también lo lleva a inclinarse por la incumbencia de la justicia comercial.

 

Los jueces de la Sala G explicaron al analizar el presente caso que “el hecho que las partes se hayan entrelazado en una alegada relación de consumo, no importa que ésta revista el carácter comercial, toda vez que ningún contenido de esa materia se advierte en acudir a un establecimiento para realizar una práctica deportiva o por esparcimiento, como cliente”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “no hay interés comercial alguno por parte del usuario o destinatario final del servicio, desprendiéndose de esto la neta naturaleza civil del vínculo jurídico que existiría entre las partes”.

 

Los jueces consideraron que “si bien el art. 3° de la ley 24.240 dispone su integración con la Ley de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial, que atribuyen competencia al fuero mercantil, las relaciones y consecuencias jurídicas que regula la Ley de Defensa del Consumidor son estrictamente las referidas a aquellas que se establecen con los consumidores, y por tanto, no necesariamente resultan aplicables, las normas de competencia fijadas en la ley 22.262”.

 

A raíz de ello, entendieron que “la norma que regula los posibles conflictos que se susciten por afectación a los consumidores, es diversa de aquella que se refiere a las que se dan entre competidores por una actuación impropia desde el punto de vista estrictamente referido a las relaciones comerciales, más allá de que ello tenga influencia o efectos en el consumidor”, por lo que revocaron el pronunciamiento apelado y dispusieron la continuación del trámite en el fuero civil.

 

 

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