Determinan Criterio para Realizar el Reajuste del Haber Inicial Correspondiente a Servicios Autónomos

Al apelar la sentencia de primera instancia, el accionante solicitó la redeterminación del haber inicial, peticionando para ello que se tengan en cuenta las categorías por las que efectivamente hizo sus aportes, mientras que la demandada se quejó de la aplicación del caso “Sanchez” por considerar que dicho precedente corresponde a cuestiones ajenas a esta causa, de la movilidad del haber jubilatorio por el período posterior al 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, como así también de un potencial reajuste correspondiente al período 2008.

 

Por otro lado, el accionado también cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 24 y 26 de la ley 24.241.

 

En el marco de la causa “Said Moises c/ ANSeS s/ reajustes varios”,  los jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, al analizar el presente caso, señalaron que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, por sus servicios como autónomo, con fecha de adquisición del derecho el 13 de noviembre de 1996, el actor y la alzada apelaron la sentencia de grado.

 

Los camaristas señalaron que el artículo 24, inciso b, de la ley 24.241 establece que “si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber sera equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revisto el afiliado”, agregando que a los efectos referidos se computara todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.

 

Por otro lado, señalaron que la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.241 dispone que “cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revisto el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”.

 

Los camaristas resolvieron que correspondía revocar la sentencia que no hizo lugar al recalculo del haber por servicios autónomos, y disponer que el mismo se realice de acuerdo al precedente “Makler, Simon c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24.463”, determinando que para el reajuste del haber inicial obtenido al amparo de la ley 24.241 por el desempeño de servicios autónomos, corresponde extender el criterio establecido en dicho precedente hasta la fecha de adquisición del beneficio.

 

Por otro lado, los jueces resolvieron en relación a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el periodo posterior al logro de la prestación, que “corresponde estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal en autos " Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes varios" , en fallo del 26-11- 07, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02 , 391/03 ,1194/03 ,683/04 ,1199/04 ,748/05 , 1273/05 y 764/06 ) sea inferior a la variaci6n del indice del nivel general de las remuneraciones”, mientras que en caso de que tal incremento arrojase una prestación superior, deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos "Padilla, María Teresa Mendez de C/Anses s/Reajustes Varios", del 29/4/2008.

 

En la sentencia del pasado 27 de abril, los jueces sostuvieron en relación al agravio formulado por la parte demandada en relación a la movilidad posterior al 31/12/2006, que correspondía aplicar, desde enero 2007 “las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, Dtos 1346/07, 279/08 y ley 26417”, por lo que debe estarse a lo prescripto por dichas normas, mientras que determinaron que “deberá posponerse el tratamiento de lo dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463 para el momento de practicarse liquidación, en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación”.

 

“En lo referente al planteo efectuado por la accionada de la inconstitucionalidad de los arts.24 y 26 de la ley 24.241, cabe resaltar, que dicha situación no fue tratada oportunamente por el Juez de primera instancia, por lo tanto no corresponde expedirse sobre el punto”, concluyeron los camaristas.

 

 

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