Determinan cuándo corresponde admitir el pedido de quiebra efectuado por un letrado con base en una certificación de honorarios regulados en una causa laboral

En los autos caratulados “Radio Emisora Cultural S.A. le pide la quiebra de la Fare, Gastón Cristian”, el juez de primera instancia rechazó los planteos propuestos por el demandado al ser emplazado a juicio.

 

Los magistrados que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.)”.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que dicho recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el presente caso, “a poco que se repare en la certificación, que da cuenta que los honorarios regulados a favor del peticionante de la quiebra a cuyo pago se encuentra obligada la recurrente, se encuentran firmes e impagos”.

 

Si bien “en un anterior certificado, se dejó constancia que tal instrumento había sido solicitado por una profesional distinta a quien aquí pide la quiebra, circunstancia que podría haber generado dudas a la recurrente sobre la legitimación del emplazante”, los magistrados explicaron que no obstante ello, lo cierto es que “compulsada la causa laboral que motivó la actuación profesional remunerada, se advierte –como bien afirma el juez de grado-, que el único letrado interviniente allí en representación de la parte actora y beneficiario de los honorarios regulados, es quien ha peticionado aquí la declaración de quiebra”.

 

Por otro lado, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto puntualizaron que “el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente”, rechazando de este modo el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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