Determinan cuándo en la petición tardía de verificación de créditos no deben imponerse las costas a quien la promueve

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que como regla general, la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo de quien la promueve, si pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia y sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito.

 

En la causa “Cabaña Agropecuaria del Zonda S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de verificación de crédito por AFIP”, la sindicatura apeló la resolución de grado que distribuyó por su orden las costas de este incidente.

 

Los magistrados que componen la Sala D recordaron que “como regla general, la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo de quien la promueve, si pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia y sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito”.

 

Sin embargo, los magistrados observaron en estas actuaciones la concurrencia de motivos excepcionales que permiten apartarse de la aplicación de ese principio general.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo señalaron que “si bien la petición verificatoria fue deducida tardíamente, lo cierto es que ello no se debió a un accionar desaprensivo o displicente del reclamante, sino al óbice que significaba no contar con la determinación del crédito a raíz de la apriorísticamente demostrada complejidad y envergadura del trámite administrativo y de los requerimientos efectuados por la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario N° 1, Secretaría Única (v. fs. 246/277; art. 386, Cpr y art. 278, LCQ)”.

 

Por otro lado, el tribunal destacó que “aun cuando no es materia de juzgamiento en esta instancia, no fue controvertido por la sindicatura”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 4 de febrero, admitir parcialmente la apelación presentada distribuyendo las costas de primera instancia en un 60% a cargo de la incidentista y un 40% a cargo de la fallida.

 

 

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