Determinan Falta de Legitimación de Acreedor Quirografario para Solicitar la Reincorporación de una Contadora en el Órgano Fiduciario de la Fallida

Al considerar que lo pedido excedía con creces la defensa del derecho creditorio respectivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que un acreedor quirografario carece de legitimación para peticionar la reincorporación de la contadora en el cargo que ocupara como miembro del Órgano Fiduciario de la entidad deportiva fallida.

 

En el marco de la causa Club Ferrocarril Oeste Asociación Civil s/ quiebra s/ incidente transitorio s/ queja”, el actor, en su carácter de socio vitalicio de la entidad deportiva fallida, presentó un recurso de queja contra la denegación de la apelación resuelta por el juez de grado.

 

El magistado de primera instancia basó dicha denegatoria de la apelación en la falta de legitimación del quejoso para peticionar del modo en que lo hizo.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala D explicaron que “la legitimación configura uno de los presupuestos básicos del ejercicio de la función judicial, y su ausencia puede ser declarada de oficio, dado que la calidad de titular del derecho del actor o la calidad de obligado del demandado es necesaria para la validez del pronunciamiento”.

 

Los camaristas detemirnaron en la sentencia del 15 de diciembre de 2011 que el recurrente  carece de legitimación para peticionar la reincorporación de la contadora Claudia Golubok en el cargo que ocupara como miembro del Órgano Fiduciario de la entidad deportiva fallida, ya que “no tiene legitimación, en efecto, como acreedor quirografario, porque lo pedido excede con creces la defensa del derecho creditorio respectivo”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala concluyó que tampoco posee legitimación como socio vitalicio, ya que “sus "derechos orgánicos" derivados de tal calidad para participar en las decisiones vinculadas a la elección del órgano de administración (art. 40 del Código Civil; Busso, E., Código Civil Anotado, Buenos Aires, 1944, t. I, p. 344, n° 7), hállanse suspendidos por el esquema que aprueba la Ley Especial de Administración de Entidades Deportivas n° 25.284, el cual desplaza a los órganos institucionales y estatutarios (art. 7°), e instituye un Comité Asesor Honorario representativo de los intereses de los asociados”.

 

 

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