Determinan Imposibilidad de Acceder al Sistema de Refinanciación Hipotecaria a Deudora con Quiebra Declarada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la deudora hipotecaria en estado de cesación de pagos con quiebra decretada carece de la posibilidad de acceder al sistema de refinanciación hipotecaria creado por la ley 25.798, debido a que el bien en cuestión cayó bajo el régimen de desapoderamiento y todo pago que realizare en relación a la referida refinanciación resultaría ineficaz.

 

En la causa "Cecatti Telma Gladi s/ quiebra s/ concurso especial (Champanier Arturo)", la fallida apeló el pronunciamiento mediante el cual el juez de grado había desestimado in limine la solicitud de aplicación de la ley 26.167 y dispuso la suspensión del lanzamiento hasta tanto quedara firme dicho decisorio.

 

Cabe señalar que el magistrado de grado había rechazado la aplicación de la ley 26.167 con sustento en que la deudora se encuentra en estado de falencia, por lo que a su criterio no resultaría admisible proceder a la refinanciación de la deuda que mantiene con el acreedor hipotecario.

 

A su vez, el juez de primera instancia tuvo en consideración que el mutuo hipotecario no había tenido como destino ninguno de los establecidos taxativamente en el art. 1 inc c) de la ley 26.167, lo cual impide encuadrar la pretensión en la normativa invocada.

 

Los magistrados que integran la Sala E determinaron que “encontrándose la deudora hipotecaria en estado de cesación de pagos con quiebra decretada, carece de posibilidad de acceder al sistema de refinanciación hipotecaria creado por la ley 25.798 -luego aclarado por la ley 26.167-, pues el bien en cuestión cayó bajo el régimen de desapoderamiento (LCQ: art. 107) y todo pago que realizare en relación a la referida refinanciación resultaría ineficaz (LCQ: art. 109)”.

 

En base a ello, dicho tribunal resolvió en el fallo del 6 de septiembre de 2012, desestimar el recurso presentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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